Al cumplir un año de incapacidad temporal, la gestión de la baja cambia por completo. El trabajador mantiene el cobro, aunque debe estar pendiente de las notificaciones, ya que una posible cita para el tribunal médico puede llegar por carta o SMS.
Cuando una baja médica se alarga por una lesión, una enfermedad o una dolencia, muchos trabajadores empiezan a mirar de cerca la incapacidad permanente. No es para menos. Al cumplirse los 12 meses de incapacidad temporal se abre una fase distinta, con nuevas reglas y con la Seguridad Social tomando el control del proceso.
Qué cambia para el trabajador cuando supera los 12 meses de baja médica
El gran cambio llega justo al alcanzar los 365 días de baja. Desde ese momento, tal y como explica el abogado laboralista Víctor Arpa, el control de la situación deja de estar en manos del médico de cabecera o de la mutua y pasa a la Seguridad Social.
Esto quiere decir que el trabajador entra en una prórroga que puede durar hasta 180 días más, siempre que se prevea curación durante ese tiempo. Y aquí llega una de las cuestiones que más dudas genera: ¿hay que hacer algún trámite? Según explica Arpa, no. En esta nueva etapa, el afectado sigue cobrando la baja médica sin tener que iniciar ninguna gestión adicional.
Ahora bien, puede notar un cambio en la cuantía. En algunos casos, si la empresa completaba la prestación hasta el 100% de la base reguladora, ese complemento puede desaparecer. La Seguridad Social abona el 75% de esa base, de ahí que algunos trabajadores sí vean reducido su ingreso mensual. Ojo con esto, porque puede pillar por sorpresa.
Por qué conviene revisar las notificaciones de la Seguridad Social tras un año
Superado ese primer año, otra de las preguntas habituales es si llegará la cita con el tribunal médico. La respuesta es que no tiene por qué ser inmediata. De hecho, Arpa señala que no suele ser lo habitual y que normalmente esa revisión se acerca más a los 18 meses de baja.
Por tanto, lo más importante en este periodo es revisar con frecuencia las notificaciones de la Seguridad Social. También conviene comprobar que el domicilio que figura en la base de datos está correcto, ya que cualquier aviso relacionado con una convocatoria al tribunal médico puede resultar decisivo.
La razón es sencilla: esa comunicación se realiza por carta certificada y normalmente también mediante SMS. Nunca por llamada telefónica. Por eso, perder una notificación puede complicar un proceso que ya de por sí genera bastante incertidumbre.
