La devolución de una prestación indebida no siempre será automática. Cuando el fallo sea solo de la Administración y el dinero se haya destinado a cubrir necesidades básicas, los tribunales abren la puerta a no reintegrarlo.
Recibir una reclamación del SEPE o de la Seguridad Social para devolver una ayuda ya gastada puede poner en aprietos a cualquier familia. Sin embargo, esa obligación no opera igual en todos los supuestos. Aunque la Ley General de la Seguridad Social establece con carácter general que las cantidades cobradas indebidamente deben reintegrarse, los tribunales han ido perfilando una excepción para los casos en los que el beneficiario actuó de buena fe y el error fue exclusivamente administrativo.
Qué trabajadores pueden evitar devolver prestaciones cobradas indebidamente por un error administrativo
La clave está en que el ciudadano no haya provocado el cobro indebido. Es decir, no debe haber ocultado información, falseado datos ni realizado actuaciones contrarias a la buena fe. ¿Quiénes podrían quedar fuera de la devolución? Aquellos beneficiarios que recibieron la prestación por una equivocación de la Administración y no tuvieron responsabilidad en ese reconocimiento.
Esta interpretación ha ganado fuerza con la doctrina Cakarevic, nacida de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 contra Croacia. En ella se entendió que no resultaba justo trasladar al ciudadano todas las consecuencias de un error cometido por las autoridades, sobre todo cuando las cantidades percibidas se destinaron a gastos esenciales.
Las condiciones que exige el Tribunal Supremo para no devolver ayudas del SEPE
En España, el Tribunal Supremo asumió esa línea en una sentencia de 2024 sobre una prestación por desempleo reconocida por error por el SEPE. Ahora bien, ojo, esto no significa que cualquier ayuda mal abonada quede perdonada sin más.
El Alto Tribunal deja claro que deben concurrir varios elementos. El primero, que no exista mala fe por parte del beneficiario. El segundo, que la ayuda estuviera destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia y que su importe fuera relativamente modesto. Y el tercero, quizá el más importante, que el error sea imputable únicamente a la Administración.
Por tanto, no basta con haber cobrado una prestación sin derecho a ella. Lo determinante es probar que el ciudadano no engañó al organismo público, que el fallo fue solo del SEPE o de la Seguridad Social y que ese dinero sirvió para atender gastos esenciales. De ahí que esta doctrina no elimine la obligación de devolver en todos los casos, pero sí marque una vía de defensa para quienes actuaron correctamente y acabaron envueltos en una deuda inesperada.
