El Tribunal Supremo ha avalado un despido en el que la trabajadora supo antes por SMS su baja en la Seguridad Social que por carta y fija que el contrato solo se extingue cuando se entrega la carta de despido. En una sentencia de 16 de diciembre, el Alto Tribunal respalda el cese de una empleada despedida en 2023, tras comunicar la empresa su baja a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de entregar la carta de despido.
El Tribunal Supremo fija que solo la carta de despido marca la fecha
El asunto llega al Supremo tras el recurso de la trabajadora contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ya había avalado el despido. Sostenía que el aviso previo de baja de la TGSS incumplía las formalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
La pregunta de fondo es directa: ¿puede ese SMS adelantado de la Seguridad Social cambiar la fecha de efectos del despido y convertirlo en improcedente? Para el Supremo, la respuesta es no. La sentencia aclara que ni la baja en la TGSS ni el SMS determinan la extinción de la relación laboral, porque la fecha válida es la que figura en la carta de despido entregada al trabajador. Entre los puntos principales que aclara la resolución destacan:
- La fecha de efectos del despido es la de la carta, no la de la baja en la Seguridad Social ni la del SMS.
- Adelantar la baja en la Seguridad Social puede vulnerar sus normas, pero no convierte por sí solo el despido en improcedente.
Cronología del despido y de las comunicaciones con la Seguridad Social
La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde marzo de 2010 y, en 2023, la sociedad estaba en situación económica deficitaria, con pérdidas y deudas con la Seguridad Social que llevaron a extinguir todos los contratos. La resolución recoge el siguiente orden de actuaciones:
| Fecha | Actuación principal | Detalle relevante del despido y la baja |
|---|---|---|
| 12 de junio de 2023 | Comunicación de baja en la TGSS | La empresa tramita la baja en la Seguridad Social. |
| 14 de junio de 2023 | Recepción de SMS de la TGSS | La trabajadora recibe un mensaje con su baja en la Seguridad Social. |
| 15 de junio de 2023 | Entrega de la carta de despido | La empresa notifica por carta el despido por causas económicas. |
El mensaje de la Seguridad Social se adelantó unos días a la extinción efectiva comunicada por carta. El Supremo admite que esa baja anticipada podría infringir las normas de la Seguridad Social, al darse de baja a una persona cuyo contrato seguía en vigor, pero añade que ese posible incumplimiento no altera la validez ni la fecha del despido.
Por tanto, la fecha relevante no es cuando la TGSS registra la baja ni cuando llega el SMS, sino cuando la empresa entrega la carta de despido y comunica por escrito la decisión.
Qué implica esta sentencia del Supremo para trabajadores y empresas afectadas
La sentencia deja claro que, a efectos laborales, los trabajadores deben fijarse en la carta de despido para saber en qué fecha se rompe la relación contractual, aunque antes lleguen avisos de la Seguridad Social. De hecho, este criterio enlaza con otros casos en los que se analiza el peso de la comunicación escrita y las formalidades, como ocurre en qué dice el Estatuto sobre los despidos mientras estás de baja médica.
Para las empresas, la resolución recuerda la importancia de respetar las formalidades del despido, en especial la carta que detalle las causas y la fecha de efectos. Un error en los tiempos con la Seguridad Social puede dar problemas en ese ámbito, pero no suple la falta de comunicación escrita al trabajador.
En definitiva, la decisión del Supremo ofrece una guía práctica: el SMS de baja en la Seguridad Social puede llegar antes, pero no equivale a la carta de despido ni cambia por sí solo la fecha del cese. Y, por si quedaba alguna duda, no está de más tenerlo muy presente.
