Las empresas se arriesgan a multas de hasta 225.018 euros por retrasos en el pago de la nómina. Aunque resulte difícil de asumir, la regla general es clara: incluso si la empresa lleva dos meses sin abonar el salario, la persona trabajadora sigue obligada a acudir a su puesto mientras el contrato esté en vigor. Al mismo tiempo, ese retraso en la nómina puede reclamarse y, en determinados casos, acarrear sanciones importantes para la compañía.
Retrasos en el pago de la nómina y obligación de seguir trabajando
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos», sin prever retrasos en la nómina. En la práctica, algunas empresas alegan problemas de liquidez o errores administrativos para pagar tarde.
Cualquier demora en el cobro del salario puede considerarse un incumplimiento grave de la empresa y permite reclamar los salarios adeudados. Según la abogada Ana Gómez en el programa ‘Madrid Trabaja’, incluso si la empresa lleva dos meses sin pagar, la persona empleada debe seguir acudiendo mientras el contrato no se haya extinguido.
Esto significa que la obligación de trabajar se mantiene, pero junto a ella nace el derecho a reclamar lo que se debe. Nadie trabaja para coleccionar promesas, sino para cobrar a fin de mes.
Cuándo se puede pedir la resolución del contrato por impago continuado
La norma distingue entre un retraso aislado y un impago prolongado. El contribuyente afectado podrá solicitar la resolución del contrato, con derecho a una indemnización equivalente a un despido improcedente, cuando acumule tres meses de impago de salarios en un periodo de un año. Para visualizar mejor las consecuencias de cada situación, puede ser útil este resumen:
| Situación de impago o retraso | Consecuencias para el trabajador y la empresa |
|---|---|
| Hasta dos meses sin pagar salario | El trabajador debe seguir acudiendo y puede reclamar los salarios que la empresa le adeude |
| Tres meses de impago de salarios en un año | Posibilidad de pedir la resolución del contrato con indemnización por despido improcedente |
| Retrasos reiterados en el abono de la nómina | La LISOS prevé multas a la empresa de entre 7.501 y 225.018 euros |
Por tanto, conviene controlar las fechas de cobro, guardar las nóminas y cualquier documento que acredite el retraso.
Derecho a intereses de demora y sanciones económicas para las empresas morosas
Además del salario pendiente, ¿sabías que se puede reclamar un interés extra cuando la empresa se retrasa en el pago? El trabajador al que se le adeuden salarios tiene derecho a exigir hasta un 10% en concepto de interés por mora, según determina el Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo ya ha aplicado este criterio al reconocer a un grupo de médicos de Barcelona el 10% de interés por mora, además de casi 90.000 euros adicionales a repartir junto con las cantidades adeudadas.
Este interés solo se aplica cuando existan salarios debidos, no sobre indemnizaciones, y cuando el retraso sea imputable al empresario. Si hay fuerza mayor que justifique el impago, no procede ese recargo, por lo que conviene tener claro qué cantidades se deben y desde cuándo existe retraso antes de reclamar. A modo de guía rápida, estos son algunos puntos clave que conviene recordar si la empresa no paga a tiempo la nómina:
- Mientras el contrato esté en vigor, el trabajador debe seguir acudiendo, puede reclamar los salarios impagados, pedir la resolución del contrato si acumula tres meses de impago en un año y exigir hasta un 10% de interés por mora cuando se cumplan los requisitos legales.
En resumen, los retrasos en el pago del salario generan inseguridad, pero la normativa ofrece herramientas para defenderse. El trabajador mantiene su obligación de acudir al puesto de trabajo, pero también puede reclamar lo que se le debe y las empresas que incumplen de forma reiterada se enfr
