La ley permite cobrar una compensación por secuelas físicas definitivas aunque no se reconozca una incapacidad permanente, siempre que la lesión esté incluida en el listado oficial de lesiones invalidantes.
Cada año se producen en España cientos de miles de accidentes de trabajo. Solo en 2024 se registraron casi 650.000, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En muchos de ellos el trabajador se recupera sin incapacidad permanente, pero arrastra una secuela física. Y aquí llega la gran duda: ¿hay derecho a indemnización en estos casos?
Qué dice la ley sobre indemnización por accidente laboral sin incapacidad permanente
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 201, reconoce una compensación económica por las “lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador”.
Esto quiere decir que, si tras el accidente queda una lesión estable que merma la integridad física, el trabajador puede tener derecho a una indemnización aunque no alcance el grado de incapacidad permanente. No es necesario que la persona quede inhabilitada para trabajar, basta con que exista una secuela definitiva reconocida.
Cómo se reconoce la lesión invalidante y quién fija la indemnización
Para cobrar esta compensación la lesión debe ser declarada como “lesión invalidante” y figurar en el listado oficial de la Orden ISM/450/2023, que se ha actualizado recientemente para incluir más afecciones. Ese texto recoge hasta 110 lesiones indemnizables, cada una con una cuantía concreta o un rango de importes. En función del daño, la indemnización puede llegar aproximadamente hasta los 9.500 euros.
¿Quién decide si una secuela da derecho a cobrar esta indemnización? No es el trabajador ni la empresa. La decisión la toma la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a partir del diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Estos organismos son los que confirman si la secuela encaja en la tabla y qué cantidad corresponde en cada caso. En resumen, para tener derecho a esta indemnización se tienen que cumplir varios requisitos básicos:
- Que el origen sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una secuela física definitiva.
- Que la lesión se considere “lesión invalidante” y esté incluida en el listado oficial.
- Que Mutua o INSS, a través del EVI, reconozcan la lesión y fijen la cuantía.
Lesiones invalidantes, importes de la indemnización y ejemplos prácticos habituales
El catálogo de lesiones es amplio y cubre prácticamente todo el cuerpo. Entre las indemnizaciones más elevadas destacan la pérdida de la nariz, la pérdida total del pene o la pérdida de los dos ovarios, con importes que superan en todos los casos los 7.000 euros. También se incluyen múltiples lesiones en cabeza y cara, como pérdidas de sustancia ósea en la pared craneal, disminución de la agudeza visual en uno o ambos ojos, hipoacusia en uno o dos oídos, deformaciones faciales o la pérdida del sentido del olfato, con cantidades que van desde varios cientos hasta casi 3.000 euros, incrementándose cuando la afectación estética o funcional es grave.
En el aparato genital se contemplan la pérdida anatómica o funcional de uno o dos testículos, así como deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer, con horquillas que pueden llegar a 7.643 euros. En el apartado de glándulas y vísceras se indemniza la pérdida de una o dos mamas, del bazo, de la glándula pancreática o de un riñón. A modo orientativo, estos son algunos ejemplos de importes:
| Tipo de lesión | Indemnización aproximada |
|---|---|
| Pérdida de la nariz | 9.512 euros |
| Pérdida total del pene | 8.158 euros |
| Pérdida de los dos ovarios | 7.643 euros |
| Pérdida de un testículo | 3.402 euros |
| Pérdida de los dos testículos | 7.643 euros |
| Deformaciones órganos genitales externos de la mujer | 1.881 a 7.643 euros |
| Pérdida de una mama | 3.067 euros |
| Pérdida de las dos mamas | 6.541 euros |
| Pérdida del bazo | 2.899 euros |
| Pérdida de la glándula pancreática | 5.439 euros |
| Pérdida de un riñón | 5.103 euros |
Las manos tienen un tratamiento muy detallado. Se diferencia qué dedo resulta afectado, si es la mano derecha o la izquierda y si la pérdida es parcial o completa. Las cantidades oscilan desde algo más de 600 euros por la pérdida parcial de un dedo hasta más de 3.400 euros por la pérdida completa de determinados dedos de la mano derecha. En las extremidades inferiores se recogen anquilosis de rodilla y tobillo, artrodesis del tarso y rigideces de los dedos del pie, con indemnizaciones desde 599 euros por afectaciones leves hasta 3.438 euros por una anquilosis de rodilla en posición favorable o 3.187 euros por una triple artrodesis.
También se contemplan acortamientos de las piernas: los de 2 a 4 centímetros se valoran en 1.366 euros y los de 4 a 10 centímetros, en 2.899 euros. En otras palabras, no hace falta una gran deformidad para que exista derecho a una compensación. Además, si se acredita que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad, puede imponerse un recargo adicional de entre el 30% y el 50% sobre la indemnización reconocida. Así que la cosa no es menor: ¿de verdad merece la pena dejar pasar una secuela sin revisar bien qué dice la norma aplicable?
