El alto tribunal balear ratifica la sentencia que reconoce a un ayudante de cocina la incapacidad permanente total, después de que el tribunal médico del INSS rechazara inicialmente su petición pese a las secuelas derivadas de un accidente de motocicleta.
El trabajador, de profesión ayudante de cocinero, sufrió un accidente de moto el 14 de enero de 2021 que dio lugar a una situación de incapacidad temporal por contingencia no laboral. Como consecuencia, presentó un cuadro médico con fractura consolidada de fémur, pseudoartrosis de la rótula derecha y artrosis postraumática severa, dolencias que limitaban de forma muy relevante su capacidad funcional para el trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears confirma la incapacidad permanente total
Según se recoge en la resolución, los informes médicos apuntaban que el afectado podría ser candidato a una intervención quirúrgica futura (patelectomía), aunque dicha operación no se había realizado hasta la fecha. Pese a este escenario clínico, el 13 de diciembre de 2022 el INSS llevó a cabo una evaluación en la que concluyó que estas lesiones no justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Esa conclusión se materializó en una resolución administrativa dictada el 23 de enero de 2023, en la que se denegaba la prestación. Frente a este criterio, el ayudante de cocina decidió acudir a la vía judicial.
Accidente de moto del ayudante de cocina, lesiones graves y rechazo del INSS
El trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6, que en diciembre de 2023 falló a su favor. La sentencia reconoció la incapacidad permanente total derivada del accidente no laboral y le concedió el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora mensual, fijada en 1.362,99 €, con efectos económicos desde el 19 de enero de 2023.
Sin embargo, el INSS no dio por buena esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. El organismo centró su impugnación en dos ejes: la revisión de los hechos probados y la supuesta incorrecta aplicación del derecho por parte del juzgado de instancia.
El recurso del INSS busca revisar los hechos probados y la aplicación del derecho
En primer lugar, el INSS solicitó modificar el hecho probado quinto para introducir una nueva descripción de las limitaciones del demandante. La redacción propuesta sostenía que sus patologías le permitían realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque condicionadas a una eventual intervención quirúrgica en el futuro.
El Tribunal ha rechazado esta pretensión. Considera que la versión alternativa planteada por el INSS incluía conclusiones jurídicas en lugar de limitarse a describir hechos, y añade que los documentos aportados no evidenciaban de manera clara e incontrovertible un error en la valoración probatoria realizada por el juzgado de lo Social.
El Tribunal valora las limitaciones funcionales del ayudante de cocina para su profesión habitual
En segundo término, el recurso defendía que se había aplicado de forma incorrecta el derecho al reconocer la incapacidad permanente total. El INSS alegó que el trabajador habría continuado desempeñando un empleo similar al de ayudante de cocina y que su evolución médica había sido favorable. Sobre este punto, los magistrados señalan que tales afirmaciones no constan en los hechos probados ni fueron planteadas adecuadamente mediante la oportuna revisión fáctica.
El Tribunal destaca que la declaración de incapacidad permanente total debe apoyarse en las limitaciones funcionales concretas del trabajador en relación con las tareas esenciales de su profesión habitual. A partir de este análisis, concluye que las dolencias del actor, entre ellas la artrosis postraumática severa y las limitaciones de movilidad en la rodilla derecha, lo inhabilitan para desempeñar con profesionalidad las funciones propias de ayudante de cocina, que exigen esfuerzos físicos y largas jornadas en posición de pie.
Impacto de la sentencia sobre futuras reclamaciones de incapacidad permanente total
Dado lo anterior, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears refuerza la importancia de valorar las secuelas reales y actuales del trabajador frente a hipótesis de mejoría futura o intervenciones quirúrgicas pendientes. También subraya que no basta con invocar una supuesta continuidad laboral si esta no queda acreditada en los hechos probados.
En este sentido, el fallo consolida la protección del trabajador cuando las limitaciones funcionales impiden desarrollar adecuadamente su profesión habitual, especialmente en actividades físicamente exigentes como la ayuda en cocina, donde la movilidad y la permanencia prolongada de pie resultan esenciales.
