Un detective grabó entrenando con 30 kilos a un trabajador en plena baja: el Tribunal Superior de Andalucía confirma el despido

Un trabajador del servicio de limpieza de Torrox pierde su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que respalda su despido disciplinario por entrenar en un gimnasio mientras estaba de baja por lesión de hombro.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un peón de limpieza viaria del servicio de recogida de residuos y limpieza de Torrox por entrenar en un gimnasio de Nerja durante una baja laboral. La Sala rechaza el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, según recoge ‘Diariosur’.

El empleado venía trabajando desde 2004 en el servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas de Torrox. Desde mayo de 2021 estaba subrogado a la UTE FCC-Caviclum, con categoría profesional de peón y un salario de 81,24 euros brutos al día.

El caso del trabajador de limpieza de Torrox despedido mientras estaba de baja médica por lesión de hombro

El conflicto arranca el 4 de marzo de 2024, cuando el demandante inicia un proceso de incapacidad temporal por un desgarro parcial del manguito de los rotadores, una lesión en el hombro que lo mantiene de baja médica. A partir de ese momento, queda relevado de acudir a su puesto de trabajo en la limpieza viaria y de playas del municipio.

Poco después de iniciarse la baja, la empresa decide verificar la situación y contrata a un detective privado. El objetivo era comprobar si las limitaciones físicas alegadas eran compatibles con la actividad cotidiana del trabajador.

La investigación con detective privado y los entrenamientos en el gimnasio de Nerja

El detective graba al trabajador los días 17 y 18 de abril de 2024 en el estadio deportivo Enrique López Cuenca de Nerja. En las imágenes se aprecia cómo realiza ejercicios abdominales y estiramientos con la pierna elevada “a una altura considerable”, tal y como recoge la propia resolución judicial.

Además, el informe detalla que el empleado estuvo ejercitando hombros y espalda con 30 kilos en una máquina de musculación. El seguimiento se completa con grabaciones en las que se le ve desplazarse a un bazar y a un supermercado en Torre del Mar, sin signos aparentes de limitación física ni dificultades para moverse.

El TSJA respalda el despido disciplinario y aprecia transgresión de la buena fe contractual

Con estas pruebas, la UTE abrió un expediente disciplinario y, el 13 de mayo de 2024, comunicó al trabajador su despido disciplinario por “simular una enfermedad para obtener una prestación y eximirse del deber de acudir a su puesto de trabajo”. En la carta se sostiene que “el empleado no presenta, en apariencia, dificultades que le impidan desarrollar su vida cotidiana con normalidad, que no muestra ningún síntoma de dolor ni parece tener dificultad de movimiento” y que “su conducta es una falta laboral muy grave”.

El TSJA corrobora ahora esa decisión y considera que el trabajador “no sufría un desgarro parcial del manguito de los rotadores que le impidiese el desempeño de las funciones propias de su profesión habitual”. O, en caso de existir la lesión, el ejercicio físico realizado supuso “un peligro u obstáculo para la correcta curación” de la misma. La Sala subraya que la conducta analizada constituye “una flagrante transgresión de la buena fe contractual”.

El empleado había solicitado que se declarase nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales, reclamando una indemnización de 50.000 euros, o, de forma subsidiaria, que se declarase improcedente por su condición de delegado sindical de CGT y por la ausencia de perjuicio económico para la empresa. El tribunal niega ambos extremos y concluye que el despido no vulnera ese criterio.

Impacto laboral de la sentencia del TSJA sobre bajas médicas, actividad física y despidos disciplinarios

La resolución del TSJA envía un mensaje claro sobre la obligación de coherencia entre la situación de baja médica y las actividades que realiza la persona trabajadora fuera del centro de trabajo. En este sentido, el fallo refuerza la idea de que un comportamiento incompatible con la lesión alegada, y acreditado mediante pruebas como las de un detective, puede justificar un despido disciplinario.

Al mismo tiempo, la sentencia destaca el peso que tienen la buena fe contractual y la confianza en la relación laboral, especialmente en casos de incapacidad temporal. El tribunal remarca que la práctica de determinados ejercicios físicos, cuando pueden dificultar la curación o ponen en duda la veracidad de la baja, puede tener consecuencias graves para el empleado.

El tribunal recuerda, en todo caso, que la sentencia “no es firme” y que aún cabe interponer recurso de casación en el plazo de 10 días desde la notificación. Hasta que ese plazo concluya, la resolución no será definitiva.

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