El BOE confirma la prórroga de las deducciones de hasta 3.000 euros por obras en viviendas

El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE, extiende las deducciones por obras de eficiencia energética. Miles de propietarios podrán restar entre 1.000 y 3.000 euros al año en el IRPF por actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y hasta finales de 2027 en edificios residenciales.

La medida evita que la ventaja fiscal venciera hoy y mantiene vivas las deducciones por mejora energética. En la práctica, los contribuyentes que actúen en su vivienda habitual o en una destinada al alquiler podrán aplicar este ahorro siempre que acrediten una mejora real mediante certificados de eficiencia.

Quién puede deducirse estas obras y qué requisitos exige la ley del IRPF

¿Quién puede beneficiarse? Propietarios que realicen actuaciones en su vivienda habitual o en una destinada al alquiler. La mejora no puede basarse en estimaciones; debe probarse documentalmente con dos certificados de eficiencia energética: uno previo al inicio y otro posterior, emitido por un técnico competente al finalizar. En consecuencia, la deducción se resta de la cuota del IRPF cuando la mejora queda acreditada.

¿Cuáles son las fechas clave tras la prórroga del BOE para aplicar la deducción en la Renta? Las obras individuales realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 mantienen derecho a deducción. Ojo, porque el certificado final debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. En edificios residenciales completos, el plazo se amplía hasta finales de 2027, dando más margen a comunidades y propietarios.

Importes, bases máximas y porcentajes de deducción por mejora de eficiencia energética

¿Cuánto puedes ahorrar? La normativa fija tres niveles según el ahorro logrado y el tipo de inmueble. En rehabilitación de edificios, cada propietario aplica el 60% sobre su cuota de participación. A modo de resumen visual:

Tipo de obraObjetivo energéticoBase máxima (Inversión)Deducción máxima (Ahorro en Renta)
Pequeñas reformas (Individual)Reducir 7% demanda calefacción o refrigeración5.000 €1.000 € (20%)
Mejora de consumo (Individual)Reducir 30% consumo o Clase “A” o “B”7.500 €3.000 € (40%)
Rehabilitación Edificio (Comunidad)Reducir 30% consumo o Clase “A” o “B”5.000 €/año (Total 15.000 €)3.000 €/año (60%)

Además, si la obra es muy costosa, el exceso no deducido en 2026 puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado de 15.000 euros de base y una deducción total de hasta 9.000 euros repartida en varios años.

Cómo solicitar y justificar la deducción con certificados y medios de pago válidos

Para aplicar el beneficio fiscal hay que cumplir requisitos formales y de pago. La letra pequeña del BOE indica que “en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”. Por tanto, los desembolsos deben trazarse por medios bancarios. ¿Qué debes tener listo?

  • Obra en vivienda habitual o destinada al alquiler.
  • Dos certificados de eficiencia energética, uno antes y otro después.
  • Certificado final para obras individuales emitido antes del 1 de enero de 2027.
  • Pagos mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Costes de instalar calderas de gas o gasóleo no son deducibles.

Ejemplo práctico: si participas en la rehabilitación de la fachada de tu edificio en 2026 y tu derrama es de 5.000 euros, al lograr el ahorro del 30% restarás 3.000 euros de tu cuota íntegra. Si la derrama es de 12.000, en 2026 deduces 3.000 y dejas 7.000 de base para ejercicios siguientes hasta completar los 15.000.

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