La Ley General de la Seguridad Social considera incompatible vivir en el extranjero con esta ayuda, salvo excepciones temporales y autorizadas. Si hay traslado de residencia sin comunicarlo ni obtener permiso, el subsidio se extingue de forma definitiva.
El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años a quienes trasladen su residencia al extranjero sin comunicarlo y sin autorización previa. Así lo prevé el artículo 272 de la LGSS: el traslado de residencia provoca la extinción del derecho. Aunque esta prestación cotiza para la jubilación y se cobra de forma indefinida hasta esa edad, puede perderse.
Quiénes pueden perder el subsidio para mayores de 52 años al mudarse
La ayuda está condicionada a la búsqueda activa de empleo en España y al acuerdo de actividad. ¿Se puede cumplir desde otro país? No. Por eso, mudarse al extranjero sin permiso del SEPE conlleva la extinción. Ojo: no te la juegues si estás cerca de la jubilación; las reglas son claras.
¿Diferencia entre estancia y traslado de residencia para no equivocarse? La LGSS distingue entre salidas cortas, “estancia” y “traslado de residencia”. Salir hasta 30 días naturales por año, una sola vez, no se considera estancia ni traslado: no se suspende el cobro, pero hay que comunicarlo. Entre 30 y 90 días al año es estancia: se suspende el subsidio si está previamente autorizada. Superar 90 días o cambiar el domicilio habitual es traslado: conlleva extinción, salvo excepciones muy concretas.
A modo de guía rápida, este cuadro resume los escenarios:
| Tipo de salida | Duración orientativa | Comunicación / autorización | Efecto en el subsidio |
|---|---|---|---|
| Viaje corto | Hasta 30 días/año (una sola vez) | Comunicación obligatoria | Se mantiene el cobro |
| Estancia | Entre 30 y 90 días/año | Comunicación y autorización previas | Suspensión temporal |
| Traslado de residencia | Más de 90 días o cambio de domicilio habitual | Sin autorización o sin comunicar | Extinción definitiva |
| Traslado excepcional | Menos de 12 meses por fines tasados y autorizado | Autorización previa obligatoria | Suspensión, con reanudación al volver |
Como ves, la clave está en la duración, el motivo y, sobre todo, en comunicar y obtener autorización.
Casos excepcionales de traslado inferior a doce meses con autorización
El artículo 271 contempla que, si el traslado continuado al extranjero es inferior a 12 meses y tiene como objetivo exclusivo alguno de estos fines, no se extingue: se suspende.
- Búsqueda o realización de un trabajo.
- Perfeccionamiento profesional.
- Cooperación internacional.
En estos supuestos, la salida debe estar comunicada y autorizada. Al regresar, puede pedirse la reanudación si se mantienen los requisitos.
¿Cómo y por qué comunicar salidas al extranjero para evitar sanciones? El artículo 299 de la LGSS impone la obligación de comunicar el domicilio y las salidas. Incumplirlo, si implica irse al extranjero sin autorización, es causa de extinción prevista en el artículo 272.f). ¿Te vas más de 90 días? ¿O cambias de domicilio? Comunícalo y solicita autorización antes de salir.
Cuándo se suspende y cuándo se extingue el subsidio del SEPE
Se suspende cuando: la estancia autorizada dura hasta 90 días; o el traslado inferior a 12 meses responde a trabajo, formación o cooperación, y está autorizado. Se extingue cuando: hay traslado por otros motivos; hay salida o traslado sin comunicar ni autorización previa, sea cual sea el motivo; o la permanencia en el extranjero alcanza 12 meses o más, incluso si inicialmente estaba autorizada por motivos laborales.
Para concluir con un resumen, decir que la ayuda es valiosa e indefinida, pero está ligada a vivir y buscar empleo en España. Por tanto, si decides mudarte sin informar o exceder los límites, perderás el subsidio de forma irrevocable.
