A veces toca parar y cuidar: a un hijo, a una hija, o a ese familiar que depende de ti. La excedencia es esa pausa legal en la que no hay empleo ni sueldo, pero el tiempo sí suma para tu antigüedad, que no es poco. Sirve tanto si se trata de un hijo nacido o adoptado como si hablamos de un familiar dependiente de hasta segundo grado (parentesco cercano).
Para hijos, el margen es amplio: desde 4 meses hasta 3 años. Para un familiar dependiente, el tope general es de 2 años. Eso sí, hay condiciones claras y un trámite sencillo que, en principio, la empresa no puede negarte.
¿Qué es exactamente una excedencia por cuidado y qué cubre?
La excedencia por cuidado te permite suspender tu contrato durante un tiempo para atender a un hijo, incluye adopción, o a un familiar dependiente de hasta segundo grado. Durante ese periodo no cobras ni ocupas tu puesto, pero el tiempo cuenta para la antigüedad, lo que ayuda a no perder “carrera” en la empresa.
A efectos prácticos, los topes de duración son distintos según el motivo. Aquí va el resumen claro:
| Supuesto | Duración mínima | Duración máxima |
|---|---|---|
| Cuidado de hijo o hijo adoptado | 4 meses | 3 años |
| Cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado | No indicada | 2 años |
Como ves, la protección existe, pero con límites temporales concretos que se adaptan a cada caso. Por tanto, la clave es decidir cuánto tiempo necesitas dentro de estos márgenes.
Requisitos claros: ¿qué te pide la empresa antes de concederla?
Primero, haber trabajado al menos 1 año en la empresa. Segundo, no haber disfrutado de una excedencia en los 4 años anteriores. No hay mucha ciencia: dos casillas que marcar y listo; burocracia, sí, pero de la manejable.
Además, la empresa, en principio, no puede negarte este derecho. Esto quiere decir que hablamos de un mínimo legal recogido en el Estatuto de los Trabajadores, y tu convenio puede mejorarlo, no empeorarlo. En consecuencia, conviene ceñirse a estas bases y, si tu convenio añade algo positivo, aprovecharlo.
Cómo pedir la excedencia paso a paso
En la práctica, el trámite consiste en presentar un escrito a la empresa. En ese documento debes incluir tus datos personales y laborales y la duración concreta del periodo de suspensión al que quieres acogerte. Después, toca esperar la respuesta de la empresa.
Pasos esenciales para solicitarla:
- Confirma que llevas al menos 1 año trabajado en la empresa.
- Verifica que no has pedido una excedencia en los 4 años anteriores.
- Redacta un escrito dirigido a la empresa.
- Incluye en el escrito tus datos personales y laborales.
- Indica la duración exacta de la excedencia que solicitas.
- Presenta el escrito y espera la respuesta de la empresa.
Aunque debas esperar la respuesta, la regla general es que no te pueden negar el derecho. Por consiguiente, centrarse en cumplir los requisitos y en describir bien la duración facilita que el proceso avance sin sobresaltos.
Reserva del puesto: cuánto tiempo y en qué condiciones
Durante el primer año, la empresa debe reservarte tu mismo puesto de trabajo. Si formas parte de una familia numerosa, ese periodo puede llegar a un año y medio. Por lo tanto, en los primeros meses tienes blindado el “sitio exacto” al que volver.
A partir del primer año, la reserva se mantiene, pero ya sobre un puesto del mismo grupo profesional o una categoría equivalente. En ningún caso te quedas sin trabajo en esa empresa y, además, el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, lo que refuerza tu trayectoria cuando regreses.
Otros tipos de excedencia: lo que trataremos en otra guía
Existen otras situaciones, como cuando te eligen para un cargo público o cuando se trata de una excedencia voluntaria por motivos personales. Son escenarios con reglas propias que abordaremos en otra píldora laboral.
Por ahora, quédate con lo esencial: si necesitas cuidar a tu hijo o a un familiar dependiente, tienes un derecho claro, con requisitos sencillos, duraciones definidas y una reserva de puesto garantizada en los términos indicados.
