Nuevo permiso climático retribuido de 4 días para estos trabajadores: el BOE lo confirma

Con el paso de los años, también se da paso al avance en los derechos de los trabajadores, los cuales siguen ganando posiciones. Durante este año se prevén importantes cambios en materia laboral como el Anteproyecto de Ley ya aprobado de la jornada laboral reducida de 40 a 37,5 horas semanales sin reducción de salario, el derecho efectivo a la desconexión digital y el fichaje a través de plataformas digitales, por ejemplo. Estas son algunas de las medidas más ambiciosas por parte del Ministerio de Trabajo

, para que entre en vigor durante este 2025. 

Estas no han sido las únicas cuestiones que ha abordado el Ejecutivo. Tras el paso de la DANA que arrasó con muchas poblaciones de Valencia, fueron muchos los trabajadores que no pudieron acceder a sus puestos de trabajos durante los días posteriores, además de que muchos de ellos perdieron la vida de camino al trabajo ese fatídico 28 de octubre. 

Hasta 4 días consecutivos de permiso retribuido para los trabajadores por fenómenos meteorológicos adversos

Con motivo de las inundaciones causadas por la DANA de Valencia y los daños tanto materiales como humanos que hubo, el Ministerio de Trabajo decidió tomar una decisión. Llegaron a un acuerdo por el que, a partir de ahora, los empleados podrán acceder a un permiso retribuido de hasta 4 días por inclemencias climáticas. 

Por lo tanto, cuando haya un aviso de riesgo extremo por el clima, los trabajadores podrán no acudir su puesto. Igualmente, cuando sea imposible acceder al centro de trabajo por inundaciones, tanto en las carreteras como en las inmediaciones del mismo, el permiso será de cuatro días prorrogables hasta que la situación se solvente.

Esto se ha establecido en el artículo 37 del BOE (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que recoge el descanso semanal, las fiestas y los permisos, en el apartado 3 letra g del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso de cuatro días prorrogables serán aplicados sin perjuicio de que la empresa pudiese suspender el contrato o perjudicar de alguna forma al trabajador. 

Más medidas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

Este artículo también recoge la adaptación en el caso de que exista la posibilidad de realizar el trabajo a distancia, siempre y cuando estas permitan el desarrollo normal de la actividad laboral. Las empresas que puedan y opten por esta opción, deberá de atenerse a lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se estableció con motivo de la situación que ocasionó la pandemia mundial del Covid-19.

Además, las empresas están obligadas a partir de ahora a contar con protocolos de actuación que recojan medidas de prevención para actuar frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Además, tendrán que adoptar las medidas necesarias y guiar a sus trabajadores cuando la actividad laboral se tenga que ver afectada por el peligro que pueda provocar alguna de estas situaciones.

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