Un gerente utilizó material a nombre de la empresa donde trabajaba para obras en su casa: TSJC sentencia con el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de Leopoldo (nombre ficticio), gerente de una empresa de logística, por realizar pedidos a nombre de la empresa para su casa y por una serie de facturas falsas con las que habría buscado obtener un “extra” económico.

El tribunal ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido y ratifica que la decisión empresarial fue procedente, al entender acreditado que utilizó recursos de la compañía para fines particulares y se benefició de reparaciones de vehículos que nunca se realizaron.

Despido disciplinario en empresa de logística por uso fraudulento de facturas

Leopoldo trabajaba como gerente de logística desde marzo de 2013. Entre sus funciones se encontraba la gestión del stock de seguridad del producto y la responsabilidad sobre las existencias del almacén, un puesto de confianza clave dentro de la empresa.

La situación se mantiene sin incidencias hasta diciembre de 2023, cuando la compañía detecta «un volumen de facturas del proveedor WURTH con elementos aparentemente sospechosos». Estas facturas reflejaban productos que, además de entregarse fuera de los establecimientos de la empresa, no guardaban relación con la actividad logística ni con un aumento de la productividad.

La investigación interna de esta empresa de logística por pedidos para la vivienda del trabajador

Ante estas sospechas, la empresa abre un expediente de investigación y suspende al trabajador mientras se aclaran los hechos. Durante el procedimiento interno, se comprueba que Leopoldo habría facturado, a cargo de la empresa, diverso material para uso propio, muchos de ellos «necesarios en actividades de construcción».

Las alarmas terminan de dispararse al constatar que el empleado estaba reformando su vivienda en el término municipal de Orotava. La compañía sostiene que existían «indicios de que Leopoldo podría haber utilizado a un empleado de la empresa, dentro de su jornada laboral, para realizar trabajos particulares de albañilería en la reforma de su vivienda».

La investigación también destapa facturas aparentemente falsas relacionadas con el taller FastMotors. Se trata de reparaciones de vehículos que no se habían realizado, pero que fueron abonadas por la empresa bajo las órdenes del gerente «con el único fin de obtener un beneficio económico en connivencia con el responsable de dicho taller». El 30 de enero de 2024, la empresa le comunica el despido disciplinario.

El fallo judicial: del Juzgado de lo Social nº 9 al Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El trabajador impugna el despido ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Santa Cruz de Tenerife. Asegura que «las imputaciones eran genéricas, que los hechos no eran ciertos, y que el despido era una represalia por haber denunciado una situación de acoso que venía sufriendo desde hacía dos años».

Sin embargo, el Juzgado, en su sentencia 4/2025, desestima las pretensiones del actor y declara procedente el despido acordado por dicha empresa de logística. Frente a esta resolución, el trabajador presenta un recurso de suplicación ante el TSJC, que conoce el asunto a través de su Sala de lo Social, integrada por los magistrados Eduardo Jesús Ramos Real (presidente), Félix Barriuso Algar (ponente) y María Carmen García Marrero.

En su sentencia de 19 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias vuelve a rechazar la demanda del trabajador. Por un lado, descarta que la fase penal por posibles delitos de estafa documental, apropiación indebida o administración desleal afecte al proceso de despido. Por otro, entiende que la supuesta situación de acoso alegada guarda escasa relación con los hechos que motivan la sanción.

Impacto del fallo del TSJC sobre el acoso laboral y el uso indebido de recursos empresariales

La Sala pone el foco en el momento en que el trabajador activa el protocolo de acoso. Señala que «el proceso de activación del protocolo de acoso la presentó después de saber el demandante que estaba siendo investigado por la empresa. Lo cual es indicio de que toda la cuestión del acoso no era más que una estratagema para eludir su responsabilidad disciplinaria».

Dado lo anterior, el TSJC desestima de forma definitiva las pretensiones del trabajador y confirma el despido disciplinario, sin imposición de costas. El caso deja claro que, cuando la empresa acredita un uso fraudulento de sus recursos y una facturación ajena a la actividad real, los tribunales respaldan la decisión extintiva, incluso aunque el trabajador intente vincularla posteriormente a una denuncia de acoso.

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