Una trabajadora con síndrome de “espalda fallida” gana su pensión tras enfrentarse al INSS en los tribunales: pensión de 796 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del INSS y reconoce a una responsable de una tienda de ropa en Oviedo una pensión vitalicia por incapacidad permanente total.

La trabajadora, tras años de intervenciones y tratamientos que no dieron resultado, obtiene finalmente la prestación. El tribunal avala que sus dolencias crónicas le impiden desarrollar su actividad con seguridad y eficacia, frente a la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El TSJ de Asturias desestima el recurso del INSS y confirma la incapacidad permanente total

El caso se remonta a 2020, cuando la mujer inició una incapacidad temporal por problemas de espalda derivados de varias hernias discales. Desde entonces, pasó por diferentes consultas y rehabilitaciones, sin mejoría. La resolución judicial describe la patología como “síndrome de espalda fallida tras cirugía de artrodesis L4-S1 con fibrosis peridural y radiculopatía crónica S1”.

Pese a ese cuadro, el INSS rechazó la incapacidad permanente por entender que sus limitaciones no le impedían realizar las tareas propias de su profesión. La afectada recurrió ante el Juzgado de lo Social, que le dio la razón. La Seguridad Social impugnó esa decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha terminado confirmando la pensión.

Informes médicos sobre síndrome de espalda fallida y limitaciones para trabajar en comercio

Los informes médicos señalan que, pese a los tratamientos, persistía el “dolor irradiado que limita la deambulación con múltiples episodios de inestabilidad que provocan caídas”. También apuntan que la situación era “crónica y de características invalidantes”.

En las exploraciones se hizo constar, además, la necesidad de utilizar una muleta en la mano derecha y la presencia de secuelas que condicionaban una marcha insegura. Para un puesto que exige mantenerse de pie durante largos periodos, realizar movimientos constantes y manejar cargas, estas limitaciones resultaban determinantes.

El fallo valora las tareas reales del puesto y no solo la titularidad del negocio

El Juzgado de lo Social estimó que las funciones diarias del comercio, estar de pie, moverse con frecuencia y manipular peso, requieren una capacidad lumbar que la trabajadora no puede garantizar. El TSJ de Asturias ha desestimado el recurso del INSS y mantiene esa conclusión, subrayando el criterio de valorar la actividad efectiva y habitual.

La sentencia lo expresa con claridad: “No es el mero ejercicio de la titularidad del negocio lo que ha de tenerse en cuenta para calificar la incapacidad, sino la actividad que requiere la explotación habitual, permanente y directa del mismo”. Con ello, el tribunal respalda la incapacidad permanente total y la pensión vitalicia asociada, cuantificada en 796 euros.

Impacto para trabajadores del comercio y valoración de tareas reales por los tribunales

Dado lo anterior, el pronunciamiento refuerza que la evaluación de la incapacidad debe atender a las tareas concretas del puesto y a las exigencias físicas reales, no a una visión formal de la profesión. En este sentido, la necesidad de ayudas a la marcha, el dolor irradiado y la inestabilidad al caminar se consideran incompatibles con el desempeño seguro de la actividad en tienda.

Por este motivo, el fallo sienta una referencia práctica para situaciones similares: cuando la evidencia médica acredita limitaciones crónicas e invalidantes, y el trabajo requiere esfuerzos o posturas prolongadas, la incapacidad permanente total puede estar justificada. La resolución del TSJ de Asturias, al confirmar la decisión del Juzgado de lo Social frente al recurso del INSS, consolida ese enfoque en casos de “síndrome de espalda fallida” con secuelas persistentes.

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