Despido procedente para una auxiliar que permitió dar a una anciana un fármaco no pautado según confirma el TSJPV

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado la decisión del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido de una auxiliar asistencial. La empresa actuó tras permitir la trabajadora que un compañero administrara a una usuaria un tranquilizante no prescrito y sin consulta al personal sanitario.

El tribunal autonómico respalda así la actuación disciplinaria de la residencia, que calificó los hechos como dos faltas muy graves. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El incidente tuvo lugar el 15 de marzo de 2023. Según los hechos probados, un compañero de la auxiliar añadió gotas del medicamento a un yogur que se entregó a la residente, alegando el estado de “inquietud y nerviosismo” de la anciana. La auxiliar dejó constancia en el parte de incidencias, pero no se recabó previamente autorización médica o de enfermería.

El caso: auxiliar de residencia en Gipuzkoa y protocolo sanitario incumplido

La normativa interna del centro establece que, ante alteraciones de conducta, los auxiliares deben consultar con el personal sanitario antes de cualquier actuación sobre la medicación. En este supuesto, esa verificación no se produjo, pese a que el tranquilizante no figuraba en el tratamiento pautado a la usuaria.

Ante estos hechos, la empresa acordó el despido disciplinario de la trabajadora por dos faltas muy graves. La decisión se sustentó en el incumplimiento de los protocolos y en el riesgo que conlleva modificar tratamientos sin supervisión sanitaria.

El fallo judicial: TSJPV confirma despido y rechaza recurso de suplicación

La trabajadora recurrió en suplicación, pero la Sala de lo Social del TSJPV desestimó su pretensión. El tribunal subrayó la gravedad de lo ocurrido y destacó que no existía justificación suficiente, puesto que las normas internas eran conocidas por las personas implicadas.

En su resolución, el TSJPV remarca además que la auxiliar contaba con experiencia en el centro y debía haber consultado con el personal médico o de enfermería antes de permitir la administración del medicamento. La sentencia no es definitiva y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

Cuándo procede el recurso de suplicación según la LRJS, artículo 191

El recurso de suplicación, regulado en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es clave en múltiples procesos laborales y de Seguridad Social. Entre otros, se admite en despidos o extinciones de contrato (salvo los colectivos impugnados por representantes de los trabajadores) y en reclamaciones que afecten a un gran número de trabajadores o beneficiarios cuando la cuestión tenga alcance general.

También procede en asuntos sobre reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social, incluida la incapacidad permanente, y para corregir deficiencias esenciales del procedimiento, como la falta de mediación previa o de intentos de conciliación.

Asimismo, cabe contra sentencias que resuelvan sobre falta de jurisdicción o competencia, en conflictos colectivos, impugnación de convenios y estatutos sindicales, y en tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Según subraya el despacho Civic Abogados, se aplica también frente a actos administrativos laborales no valorables económicamente o cuando la cuantía supera los dieciocho mil euros.

Impacto de la sentencia para residencias y protocolos internos de medicación

Dado lo anterior, el pronunciamiento del TSJPV refuerza la obligación de respetar los protocolos sanitarios en centros asistenciales y delimita el papel de los auxiliares ante situaciones de agitación de usuarios. En este sentido, la resolución incide en que cualquier intervención sobre la medicación requiere supervisión del personal sanitario.

Por este motivo, el fallo puede tener efectos preventivos en la gestión interna de residencias y en la formación de sus plantillas. A falta de lo que resuelva, en su caso, el Tribunal Supremo, la sentencia marca un criterio claro: documentar una incidencia no suple la necesaria consulta clínica cuando se trata de administrar fármacos no pautados.

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