El BOE ya incluye la Orden ISM/444/2025 que regula cómo añadir nuevas patologías al listado que da acceso a la jubilación anticipada. Entró en vigor el 1 de junio de 2025, abriendo la puerta a más beneficiarios.
La Seguridad Social trabaja en ampliar la lista de enfermedades que permiten jubilarse a los 52 años cuando existe una discapacidad reconocida del 45%. El Boletín Oficial del Estado recoge la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, que fija el procedimiento para actualizar ese catálogo de patologías. ¿El objetivo? Hacer más fácil el acceso a esta prestación a quienes acrediten los requisitos.
Quién puede solicitar la jubilación anticipada a los 52 con discapacidad reconocida
La jubilación anticipada con el 100% de la pensión ya es posible para colectivos con actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y para quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Además, si se acreditan 15 años de cotización, también pueden acogerse quienes cuentan con una discapacidad del 45% o más, siempre que la enfermedad figure en la lista oficial de la Seguridad Social. En cristiano: si cumples el grado de discapacidad y tu patología está en el listado, puedes adelantar tu retiro.
Fechas clave, norma en el BOE y objetivos de la nueva orden
La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, entró en vigor el 1 de junio. Regula cómo incluir nuevas patologías en el listado para que los trabajadores con discapacidad del 45% o superior accedan a la jubilación anticipada. El propio BOE especifica que se añadirán enfermedades con «evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida» y que se mantiene una «constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras». ¿Qué cambia en la práctica? Se agiliza y se da un marco estable para revisar y ampliar el listado.
A continuación, un resumen con los elementos esenciales de la medida:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Norma en el BOE | Orden ISM/444/2025, de 30 de abril |
| Entrada en vigor | 1 de junio |
| Objetivo | Actualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades |
| Colectivo principal | Personas trabajadoras con discapacidad del 45% o superior |
| Requisito de cotización | 15 años de vida laboral |
| Criterio clave | «Evidencias contrastadas» de reducción de esperanza de vida |
| Órgano evaluador | Comisión Técnica con informe provisional por solicitud |
Como ves, la Comisión Técnica será la encargada de analizar cada petición y elaborar un informe sobre la inclusión de la patología. Por lo tanto, el proceso gana transparencia y seguridad jurídica.
Cómo solicitar la prestación en la Seguridad Social paso a paso online y presencial
El procedimiento de solicitud se ajusta al marco que desarrolla el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (actual artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social), y a la nueva orden. Primero, acreditar el grado de discapacidad (45% o más) y los 15 años de cotización. Después, la Comisión Técnica evaluará la patología según el listado vigente o las nuevas incorporaciones que se aprueben. En consecuencia, si la enfermedad está incluida, se podrá acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. ¿Tienes dudas sobre si tu diagnóstico encaja? La clave es verificar si figura en el anexo correspondiente.
Lista de enfermedades que permiten adelantar la jubilación a los 52 años
Antes de la ampliación prevista, la Seguridad Social recoge en su web la relación de patologías del anexo del Real Decreto 1851/2009. Son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; condroplasia; Fibrosis quística; Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico.
- Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.
Con la entrada en vigor de la orden, se abre la puerta a incorporar nuevas patologías que cumplan los criterios indicados. De ahí que se espere un impacto positivo para cientos de miles de personas.
