El INSS deniega la prestación pese a más de 21 años cotizados al faltar los 2 años dentro de los últimos 15 y existir una larga inactividad sin inscripción como demandante de empleo.
Elisenda, de 67 años, solicitó en octubre de 2022 su pensión de jubilación. La Seguridad Social la rechazó por no cumplir la carencia específica: acreditó 651 días de cotización en los últimos 15 años, por debajo de los 730 exigidos. Aunque sumaba 7.957 días en su vida laboral, 540 de ellos asimilados por cuidado de dos hijos, en el tramo final estuvo más de siete años sin cotizar ni inscribirse como demandante de empleo (del 30 de mayo de 1994 al 11 de septiembre de 2001).
Por qué la Seguridad Social exige carencia específica en la jubilación contributiva
Para cobrar una pensión contributiva hay que cumplir dos exigencias: una cotización mínima a lo largo de la vida laboral y, además, una carencia específica en los años previos a la solicitud. El Tribunal Supremo recordó el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que fija que, de los 15 años mínimos, al menos dos deben estar dentro de los 15 anteriores a pedir la pensión. ¿Se puede denegar aunque se superen 20 años cotizados? Sí, si falla esa carencia específica.
A continuación se resumen los datos clave del expediente tal y como constan en la resolución y en las actuaciones judiciales:
Concepto | Dato |
---|---|
Días cotizados totales en vida laboral | 7.957 |
Cotizaciones asimiladas por cuidado de hijos | 540 (270 por cada hijo) |
Días cotizados reales sin asimilaciones | 7.417 |
Días en los últimos 15 años previos a la solicitud | 651 (requisito: 730) |
Periodo sin cotizar ni inscripción como demandante de empleo | 30/05/1994–11/09/2001 |
Como se observa, el problema no fue la cotización global, sino la falta de los dos años exigidos en el tramo final.
Quién puede solicitar la pensión y qué errores suelen impedir concederla
La pensión contributiva de jubilación se dirige a quienes reúnen la cotización mínima y, dentro de los 15 años previos, suman al menos dos años. Cuando no se alcanza ese umbral, la Seguridad Social puede denegar la prestación, aun con carreras de cotización extensas. Además, lagunas prolongadas sin cotizar y sin constar como demandante de empleo complican cualquier intento de acreditar situaciones ajenas a la voluntad del trabajador.
En el caso de Elisenda, la carencia específica no se cumplió y esa fue la razón determinante. ¿Te puede pasar algo parecido? Si en los últimos 15 años no llegas a dos años cotizados, la respuesta es clara: la prestación podrá ser denegada.
Claves del caso y lecciones rápidas
- Solicitud en octubre de 2022 ante el INSS y denegación por carencia específica.
- Solo 651 días cotizados en los últimos 15 años; se exigen 730.
- Periodo sin cotizar ni inscripción: del 30/05/1994 al 11/09/2001.
- Vida laboral total: 7.957 días; 540 como cotizaciones asimiladas por cuidado de dos hijos.
- Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza y TSJ de Aragón desestimaron los recursos.
- El Tribunal Supremo confirmó la denegación aplicando el artículo 205.1.b) de la LGSS.
Este resumen deja claro que la clave está en el cumplimiento estricto del requisito temporal, por encima del total de días acumulados.
Cómo reclamar ante INSS, tribunales y qué enseña la doctrina del paréntesis
Tras la denegación administrativa, la trabajadora acudió a los tribunales: primero al Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza y luego al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimaron sus pretensiones. Finalmente, llevó el asunto al Tribunal Supremo. Allí pidió la aplicación de la “doctrina del paréntesis”, destinada a no computar periodos en los que no se pudo cotizar por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Sin embargo, el Alto Tribunal concluyó que no procedía porque la inactividad fue prolongada, no constaba inscripción como demandante de empleo y no había indicios de cese involuntario.
En consecuencia, se mantuvo la denegación por no cumplir la carencia específica. Esto no significa que se pierda para siempre el derecho, sino que habrá que reunir los requisitos para acceder a la pensión. Mejor revisar con tiempo la vida laboral para que no te pille el toro.