El tribunal confirma la incapacidad permanente total tras la denegación inicial del INSS. La prestación se calcula sobre una base reguladora de 638,72 euros mensuales.
La justicia ha dado la razón a una trabajadora del sector de la limpieza y obliga a la Seguridad Social a reconocerle la incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León corrige la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma su derecho a una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 638,72 euros al mes. ¿Qué cambia con esta sentencia para quienes tienen dolencias similares? Vamos por partes.
Quién puede solicitar la incapacidad permanente y por qué en casos similares
La clave del fallo está en que el conjunto de patologías de la trabajadora le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. El TSJ considera que sus dolencias, en especial el ‘síndrome de espalda fallida’, son “objetivamente incompatibles” con las exigencias físicas del puesto de limpiadora: esfuerzo continuado, bipedestación y posturas forzadas, entre otras. En consecuencia, encaja en la incapacidad permanente total, la que inhabilita para las tareas esenciales del oficio, aunque permita dedicarse a otro distinto.
¿Te encuentras en una situación parecida y te preguntas si podrías solicitar esta prestación? El caso muestra que la valoración no se centra en una única enfermedad, sino en el efecto conjunto de todas las dolencias sobre la capacidad laboral real.
Antes de seguir, conviene recordar el cuadro clínico que tuvo en cuenta la Sala:
- Hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica
- EPOC con obstrucción severa
- Trastorno de adaptación mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido
- Síndrome de espalda fallida
De ahí que el tribunal rechace la tesis de la Seguridad Social, que alegó una “aplicación indebida” de la ley, y confirme el derecho a pensión.
Fechas clave del expediente y las decisiones judiciales que cambiaron todo
La cronología ayuda a entender cómo evoluciona un expediente de incapacidad permanente cuando hay discrepancias con la Seguridad Social. A continuación, los hitos principales del caso:
Hito | Fecha/Detalle |
---|---|
Baja médica prolongada | Desde febrero de 2021 |
Inicio del expediente de incapacidad permanente | Noviembre de 2022 |
Denegación del INSS | Marzo de 2023 |
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid | Reconoce la incapacidad permanente total |
Recurso de suplicación del INSS | El TSJ de Castilla y León confirma el derecho a pensión |
Cuantía de la prestación | Pensión vitalicia sobre base reguladora de 638,72 € mensuales |
Como se ve, el itinerario administrativo y judicial puede alargarse. Por tanto, la persistencia resulta determinante cuando la capacidad para el trabajo está realmente mermada.
Cómo solicitar la prestación de incapacidad permanente ante la Seguridad Social
En el caso analizado, la trabajadora inicia un expediente tras un largo periodo de baja médica y, ante la denegación del INSS, acude a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid le da la razón y, posteriormente, el TSJ confirma el criterio. No se especifica si la tramitación se hizo por canal presencial u online: lo relevante es que conste el expediente, la denegación y la impugnación correspondiente. Ojo: la pensión se fija atendiendo a la base reguladora, que en este supuesto asciende a 638,72 euros mensuales.
¿Y si tu solicitud también es rechazada? Este caso demuestra que la vía judicial puede revertir una decisión administrativa cuando la evidencia clínica respalda la limitación funcional.
Qué organismos públicos intervienen y qué significan los artículos 194 y 200
Intervienen el INSS, como entidad gestora que valora y reconoce (o deniega) la incapacidad, y la jurisdicción social, que revisa la decisión: primero el Juzgado de lo Social y, después, el TSJ de Castilla y León. El tribunal descarta la “aplicación indebida” denunciada por la Seguridad Social y confirma la incapacidad permanente total conforme a la regulación transitoria del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que define este grado como el que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual. Además, recuerda que la Seguridad Social puede revisar la incapacidad por agravación o mejoría, tal y como prevé el artículo 200. ¿Qué significa para ti? Que la situación no es estática: puede modificarse si cambian las circunstancias.
En definitiva, la sentencia consolida una pensión vitalicia para una trabajadora con limitaciones severas y sienta un recordatorio práctico: cuando las dolencias impiden, de verdad, mantener el desempeño habitual, la incapacidad permanente total procede. No es poca cosa.