Zara registra la taquilla de una trabajadora en baja médica y pierde en los tribunales: deberá indemnizarla con más de 97.000 euros

El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid considera ilícita la prueba obtenida tras forzar la taquilla de la trabajadora y añade 7.501 € por daño moral.

Durante más de veinte años, F. trabajó como gestora de operaciones en la sección de señora de una tienda Zara situada en un centro comercial madrileño. Su trayectoria se vio interrumpida cuando, en marzo de 2024, la firma la despidió por presunta apropiación indebida de varias prendas halladas en su taquilla; una taquilla que la dirección había abierto sin avisarla aprovechando unas obras mientras ella estaba de baja médica.

Ahora, la Justicia declara el despido improcedente y da a Inditex dos opciones: reincorporarla y pagarle los salarios de tramitación (126,03 € diarios) o abonarle una indemnización de 90.742,72 €, además de 7.501 € por vulnerar su derecho a la intimidad.

La apertura de la taquilla en plena reforma enfrenta a la dirección de Zara con los límites de la privacidad laboral

El conflicto se gestó cuando, entre septiembre de 2023 y febrero de 2024, la tienda acometía la sustitución de todas sus taquillas. Aprovechando la ausencia de F., en incapacidad temporal por motivos de salud, la subdirectora, una ‘manager’, la representante sindical y el jefe de obra accedieron a su compartimento. Allí encontraron cinco artículos de la marca, aún con etiqueta, incluido un par de zapatillas cuyo número no figuraba en el inventario.

Tras trasladar los productos a la nueva taquilla, la empresa pidió a la empleada los tiques de compra. F. alegó que las prendas eran suyas, pero no logró aportar justificantes. El 14 de marzo recibió la carta de despido disciplinario, fundamentada en el artículo 66 c) del convenio textil de Madrid, que equipara la apropiación indebida a una falta muy grave.

El tribunal subraya que la empresa vulneró la intimidad de la trabajadora y declara ilícita la prueba

En la vista celebrada, el juzgado analizó la legalidad del registro, la fiabilidad de los sistemas de inventario y las compras realizadas con la tarjeta Affinity de la empleada. La magistrada concluyó que abrir la taquilla sin aviso ni presencia de la trabajadora “quebrantó las garantías mínimas de dignidad y privacidad”, por lo que la prueba resultante era nula.

Sin esos indicios, el despido carecía de base. La sentencia obligó a Zara a escoger entre readmisión o indemnización y añadió la condena por daño moral. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero la Sala ratificó íntegramente el fallo y le impuso además las costas (800 € de honorarios).

Un aviso para el sector moda‑retail: la sentencia refuerza la doctrina sobre registros personales en el trabajo

El pronunciamiento recuerda que el poder de dirección no ampara registros unilaterales en efectos personales, salvo casos excepcionales y siempre respetando el principio de proporcionalidad. Para las cadenas de moda, donde los hurtos internos suelen motivar controles estrictos, la resolución marca un límite claro: cualquier inspección debe realizarse con el trabajador presente o, al menos, debidamente informado.

El caso refuerza la línea jurisprudencial que exige salvaguardar la privacidad del empleado, incluso en dependencias de la empresa. Las compañías que no extremen las precauciones al registrar taquillas, bolsos o dispositivos se exponen no solo a la nulidad de la prueba, sino también a indemnizaciones adicionales por daños morales. Para Zara, la factura supera ya los 98.000 €; para el mercado laboral, la sentencia consolida la idea de que la prevención de pérdidas no puede pisar los derechos fundamentales de la plantilla.

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