El TSJ de Canarias confirma que su actividad artística en redes es incompatible con la recuperación de la lesión en el pie.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, mientras estaba de baja por incapacidad temporal tras una operación de tobillo, se grabó bailando y saltando con tacones y difundió los vídeos en distintas redes sociales.
La empleada prestaba servicios en una empresa de Las Palmas de Gran Canaria dedicada a la creación y desarrollo de formatos televisivos y reportajes videográficos. El 22 de agosto de 2022 inició una incapacidad temporal (IT) y al día siguiente fue intervenida de un juanete en el pie.
El TSJ de Canarias analiza el despido disciplinario vinculado a baja médica y redes sociales
Según se recoge en los hechos probados, la lesión que afectaba al pie requería reposo y procedimientos de inmovilización para favorecer su recuperación. En este contexto, la actividad física consistente en bailar y saltar con tacones se considera incompatible con el tratamiento indicado para la patología.
Pese a ello, a mediados de junio de 2023 se difundió el “making of” del vídeo de una canción en el que la trabajadora aparecía como protagonista. En esas imágenes se la ve bailando y saltando con tacones, mostrando una actividad que el relato fáctico califica de contraria a las necesidades de reposo derivadas de su operación.
Además de este vídeo, la empresa constató que la actividad de la trabajadora no se limitaba a una grabación aislada, sino que se proyectaba en diferentes plataformas y soportes mediáticos, siempre durante el periodo en el que continuaba de baja por incapacidad temporal.
El caso de la trabajadora operada de juanete que difundía su actividad artística
La compañía, dedicada al ámbito audiovisual, verificó que desde agosto de 2022, fecha en la que la trabajadora causó baja por IT, hasta junio de 2023, su perfil público en TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter mantenía una intensa actividad artística.
Según se recoge en la comunicación de despido, durante ese tiempo la empleada «viene realizando una amplia actividad artística, incompatible con su patología, y con tal situación». Esa actividad también trascendió a diversos medios de comunicación, reforzando la percepción empresarial de que no era compatible con el tratamiento y la recuperación de la lesión en el pie.
En junio de 2023, la empresa le notificó el despido disciplinario, apoyándose en la incompatibilidad entre la situación de baja médica y las imágenes en las que aparecía realizando esfuerzos físicos que, de acuerdo con los hechos probados, contradecían las recomendaciones de reposo e inmovilización.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la decisión empresarial y declara procedente el despido. El tribunal parte de los hechos probados que señalan que bailar y saltar con tacones no se ajusta a las exigencias de recuperación de la patología que motivó la baja por incapacidad temporal.
La resolución subraya que los vídeos y la actividad pública en redes sociales evidencian una conducta incompatible con el proceso de curación tras la operación de juanete, teniendo en cuenta que la lesión exigía limitación de movimientos y medidas de inmovilización del pie afectado.
Impacto del despido disciplinario por actividades incompatibles durante la baja médica
Dado lo anterior, el caso pone el foco en la relevancia que puede tener la actividad desarrollada por una persona trabajadora durante una situación de incapacidad temporal, especialmente cuando queda plasmada y difundida en redes sociales y otros medios.
En este sentido, la sentencia del TSJC refuerza la idea de que la coherencia entre la baja médica y las actividades realizadas, especialmente si son públicas y fácilmente accesibles, puede resultar determinante a la hora de valorar la procedencia de un despido disciplinario.
