El TSJ de Cataluña confirma el fraude de ley tras cinco ausencias injustificadas: la trabajadora buscó su despido para percibir la prestación durante casi un año. El caso refuerza el control del SEPE y de Inspección de Trabajo.
Una comercial que regresó de una excedencia por cuidado de hijo en agosto de 2017 deberá devolver 11.051,4 euros al SEPE. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que provocó su despido disciplinario con ausencias reiteradas y confirma la extinción de la ayuda con efectos retroactivos. ¿La idea? Cobrar el paro sin causa legítima.
Fechas clave del despido disciplinario y del cobro de la prestación por desempleo
El caso se entiende mejor si se mira la cronología. Estas son las fechas principales que explican por qué los jueces hablan de fraude de ley.
| Fecha | Hecho relevante |
|---|---|
| 26/08/2017 | Reincorporación tras excedencia por cuidado de hijo |
| 05/09/2017 | Primera ausencia sin justificar; la empresa advierte por escrito |
| 14, 15, 18 y 19/09/2017 | Nuevas inasistencias sin causa |
| 22/09/2017 | Despido disciplinario por faltas reiteradas |
| 26/09/2017 | Solicita la prestación por desempleo |
| 26/09/2017–30/07/2018 | Cobro del paro durante diez meses |
Como se ve, solo pasaron cuatro días entre el despido y la solicitud del paro. Por tanto, la secuencia de hechos pesó de forma decisiva en la resolución final.
Cómo actuaron Inspección de Trabajo y SEPE al detectar el fraude laboral
La Inspección de Trabajo observó que la trabajadora ni impugnó el despido ni mostró voluntad de conservar su puesto. Además, reconoció que «sabía que la echarían». De ahí que se considerara una maniobra para aparentar un cese involuntario en lugar de una baja voluntaria.
Ante estos indicios, el SEPE suspendió cautelarmente la prestación, la extinguió con efectos desde el día del despido y reclamó la devolución íntegra de lo cobrado. ¿Te imaginas la factura? Más de once mil euros.
Qué ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la aplicación del artículo 6.4 del Código Civil
La afectada recurrió sin éxito ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida y, posteriormente, ante el TSJC mediante suplicación. El tribunal autonómico confirmó la primera sentencia y respaldó al SEPE apoyándose en el artículo 6.4 del Código Civil: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley…». En consecuencia, aunque formalmente hubo un despido, se trató de una baja voluntaria encubierta y la ayuda debía reintegrarse.
Consecuencias prácticas para trabajadores y empresas que piensan en forzar despidos
¿Qué implica esta sentencia para el día a día laboral? En esencia, que el despido disciplinario no puede utilizarse como puerta falsa para obtener prestaciones contributivas. Para las empresas, el caso recuerda la necesidad de documentar las ausencias y aplicar el régimen disciplinario con rigor. Para los trabajadores, la advertencia es clara: forzar un cese puede terminar en sanción económica y pérdida de cobertura. Que no te pille el toro.
A continuación, un resumen en claves para no perder el hilo del caso y sus efectos:
- Ausencias injustificadas reiteradas tras la reincorporación.
- Despido disciplinario y solicitud del paro cuatro días después.
- Cobro de la prestación durante diez meses.
- Indicios de fraude: no impugnó el despido y reconoció que «sabía que la echarían».
- Actuación del SEPE: suspensión, extinción retroactiva y reclamación de 11.051,4 euros.
- El TSJC confirma el fraude de ley y valida la devolución de la ayuda.
En definitiva, la resolución del TSJC refuerza el margen de actuación de Inspección de Trabajo y del SEPE frente a conductas que pretendan burlar el sistema de protección. Esto quiere decir que, si se detecta un uso fraudulento de la normativa, la devolución de las cantidades es plenamente exigible.
