El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que la relación fue ficticia para completar la carencia exigida por el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
La trabajadora, hoy con 67 años, perdió su pensión de jubilación al considerar la Justicia que el último contrato fue simulado. La Seguridad Social suspendió la prestación y exigirá devolver lo cobrado indebidamente. La empleadora, una jubilada de 86 años, fue sancionada con 7.501 euros y declarada responsable solidaria. ¿La clave? Un “alta ficticia” para cubrir los años de cotización que faltaban.
Quién puede acceder a la pensión y requisitos del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social
La resolución recuerda que la jubilación contributiva exige carencia genérica (15 años cotizados) y carencia específica (2 años dentro de los últimos 15). La empleada necesitaba precisamente esos dos años. Según la sentencia STSJ AS 13**/2025, la relación laboral se habría formalizado con ese objetivo, motivo por el que finalmente se declara un acceso indebido a la prestación.
Datos esenciales del caso, de un vistazo
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Órgano | Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STSJ AS 13**/2025) |
| Trabajadora | Empleada del hogar, 67 años (65 cuando empezó el contrato) |
| Empleadora | Jubilada, 86 años |
| Jornada y salario | Jornada completa, 1.050 € mensuales |
| Finalidad detectada | Completar 2 años de cotización exigidos por la LGSS |
| Consecuencia | Suspensión de la pensión y devolución de importes |
| Sanción | 7.501 € e imputación como responsable solidaria |
Estos datos resumen el núcleo de la decisión. Sin cotizaciones reales, no hay derecho a pensión contributiva. Y sí, la cosa sale cara.
Por qué el contrato simulado impidió la jubilación contributiva y activó la sanción de 7.501 euros
Tras una investigación de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social se detectaron indicios de simulación. La sentencia destaca que “originó la situación de alta ficticia … utilizada para solicitar y acceder fraudulentamente a una pensión contributiva de jubilación ordinaria”. ¿Qué tuvo en cuenta la autoridad?
- Ausencia de movimientos bancarios que acreditaran el pago del salario.
- Falta de retiradas de efectivo en la cuenta de la empleadora, que cobraba por transferencia.
- Inexistencia de necesidad real de asistencia doméstica y ausencia de otras empleadas antes o después.
- Acceso a la jubilación justo al cumplir exactamente los dos años de cotización.
Con ello, la prestación se consideró indebidamente reconocida y se procedió a su suspensión. Por tanto, no bastaba con estar de alta: había que probar el trabajo efectivo y el pago del salario.
Cómo actuaron Inspección de Trabajo y Tesorería General ante la alta ficticia por contrato simulado
El INSS obtuvo respaldo judicial. La trabajadora solicitó la jubilación dos años después del alta y fue inicialmente reconocida, pero la posterior investigación constató que no existían justificantes de pago. La Seguridad Social suspendió la pensión y exigió la devolución de las cantidades. A su vez, la empleadora fue sancionada con 7.501 euros por infracción muy grave del artículo 23.1.e) de la LISOS y declarada responsable solidaria.
La empleadora recurrió: primero ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que desestimó; luego ante el TSJ de Asturias, que ratificó. El tribunal señaló que “tales datos constituyen indicios suficientes para entender existente una simulación contractual destinada a garantizar el acceso de la contratada a la prestación de jubilación” y que “no se acredita en modo alguno la efectiva prestación de servicios de doña Manuela”. ¿Qué significa “alta ficticia” a efectos de esta sentencia? Que la relación se utilizó para generar cotizaciones solo en apariencia.
Qué significa esta resolución para quienes piensan en la jubilación contributiva y requisitos de cotización
El mensaje es contundente: no se puede simular un contrato para alcanzar la carencia. En consecuencia, la Tesorería actuó de forma “ajustada a Derecho” y la pensión se perdió, con obligación de devolver lo cobrado. Si estás cerca de la edad de jubilación, mejor ir por la vía segura: cotizaciones reales y trabajo efectivo. ¿Merece la pena arriesgarse? La respuesta ya la conoces.
