Una jardinera logra su pensión tras la negación de la Seguridad Social: demostró que el Covid persistente le impide seguir trabajando

Una sentencia del TSJ de Madrid reconoce su derecho a una prestación del 55% de la base reguladora. La resolución valora la gravedad de un cuadro post-Covid con secuelas que impiden su profesión habitual como jardinera.

La trabajadora, de 61 años, había visto rechazada por la Seguridad Social su solicitud de incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 8425/2025) revoca esa decisión y le reconoce la incapacidad permanente total, con una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora: 1.355,18 euros mensuales, revalorizables conforme a la ley. ¿Te encuentras en una situación similar y no sabes por dónde empezar?

Quién puede solicitar la incapacidad permanente total y por qué razones

La incapacidad permanente total se concede cuando las lesiones o enfermedades impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permitan trabajar en otra distinta. En este caso, la jardinera presentaba un cuadro complejo: síndrome post-Covid con fatiga persistente, polineuropatía periférica, vértigos cervicales, cefaleas crónicas y trastorno depresivo con ansiedad.

De ahí que la Sala aprecie un riesgo de accidentabilidad y un agotamiento incompatible con el uso de herramientas pesadas o maquinaria. En consecuencia, la prestación se reconoce para su oficio, quedando abierta la posibilidad de otro empleo más liviano. ¿Puede la incapacidad total compatibilizarse con trabajo? Sí, siempre que la nueva profesión sea acorde a las limitaciones.

Fechas, entrada en vigor y cómo afecta esta resolución judicial concreta

La trabajadora inició una baja médica por incapacidad temporal y, al persistir las secuelas, solicitó la incapacidad permanente ante la Seguridad Social. El Equipo de Valoración de Incapacidades la denegó por “no alcanzar un grado suficiente”. Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 43 de Madrid y, en segunda instancia, el TSJ de Madrid, estimaron su demanda y reconocieron la incapacidad permanente total.

Desde la firmeza de la sentencia, nace el derecho a la pensión en los términos fijados: el 55% de la base reguladora. Además, al tener 61 años, si no encontrara empleo acorde, podría acceder a la modalidad “cualificada”, que eleva la prestación al 75% de la base reguladora.

Procedimiento para pedir la pensión ante la Seguridad Social paso a paso

Antes de ver la lista, conviene recordar que cada expediente se apoya en informes clínicos actualizados y en la valoración del EVI. Por tanto, preparar bien la documentación marca la diferencia.

  • Solicitar la incapacidad permanente en la Seguridad Social tras la baja médica, adjuntando informes y pruebas.

Tras completar estos pasos, la Administración resolverá. Si la respuesta es negativa, cabe reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Como ves, el itinerario tiene fases claras; conviene guardar copias y plazos.

Qué organismos públicos intervienen y cómo se coordina su actuación

Intervienen la Seguridad Social, a través del EVI que emite el dictamen; los juzgados de lo social, que revisan la decisión administrativa; y, en su caso, los tribunales superiores de justicia, que unifican criterios en el ámbito autonómico. En este asunto, el TSJ de Madrid subraya la especial gravedad de la fatiga crónica y el riesgo inherente a las tareas de jardinería con maquinaria.

Por tanto, se confirma una pensión vitalicia que, además, es compatible con otra profesión más ligera. ¿Y si la persona no encuentra trabajo? Entonces, a partir de cierta edad, puede solicitar la total cualificada.

A continuación, un cuadro resumen con los datos esenciales del caso para tenerlos a mano:

ConceptoDetalle
Edad de la trabajadora61 años
Grado reconocidoIncapacidad permanente total
Profesión habitualJardinera
Causas principalesSíndrome post-Covid, polineuropatía, vértigos, cefaleas, trastorno depresivo
Cuantía mensual1.355,18 € (55% de base reguladora)
RevalorizaciónSí, conforme a la ley
Compatibilidad laboralSí, con otra profesión acorde a limitaciones
Opción cualificada75% si no encuentra empleo por edad

En definitiva, la sentencia consolida una idea clave: cuando las secuelas impiden las funciones esenciales del oficio, procede la incapacidad total, incluso si existen otras tareas compatibles en otro puesto. Además, ofrece una vía de protección reforzada a partir de cierta edad con la total cualificada. Dicho de forma coloquial: si tu salud no te permite seguir en lo tuyo, la ley abre una puerta.

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