La trabajadora, inmigrante y sin permiso de trabajo, fue despedida de forma verbal mientras se recuperaba de una operación. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la nulidad y añade 7.000 euros por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar que fue cesada de forma verbal días después de ser operada de apendicitis. El tribunal aprecia vulneración del derecho fundamental a la integridad física y ordena su reincorporación, además del abono total de 15.406,12 euros: 2.751,12 euros de indemnización de extinción, 5.655 euros en salarios no devengados y 7.000 euros por daños morales.
El caso y antecedentes: empleada de hogar interna, apendicitis y despido verbal
La trabajadora, Miriam, prestaba servicios como interna desde el 1 de diciembre de 2022, cuidando a la madre de la empleadora. De origen guatemalteco, carecía de permiso de trabajo y no estaba dada de alta en la Seguridad Social.
El 3 de octubre de 2024 fue intervenida de apendicitis. Recibió el alta hospitalaria el 7 de octubre y tenía programada la retirada de suturas para el día 11. Al día siguiente, el 12 de octubre, fue despedida verbalmente.
Las pruebas aportadas: WhatsApp y motivo del despido de la empleada del hogar
La sentencia destaca una conversación de WhatsApp del mismo día que evidenció el motivo del cese. La trabajadora preguntó: “lo que entendí a la mañana mamita, que me dijo que el contrato de trabajo lo dio por terminado usted verdad (…) y ya no me espero que me recuperará”.
La empleadora respondió: “no puedo esperar porque nosotros también trabajamos. Llevo desde el miércoles sin ir a trabajar” y “Yo trabajo y mi madre es mi responsabilidad, la tengo que atender (…) Y creo que esa es la única solución”. La empleada lamentó que “es porque me enferme y puesto me tuvieron que operar del apendicitis”.
La vía judicial: SMAC y Juzgado de lo Social 12 de Bilbao en primera instancia
Tras el despido, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Al no alcanzar acuerdo, acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, al entender que el cese se produjo por su enfermedad.
El juzgado condenó a la empleadora al pago de 2.751,12 euros de indemnización y 5.655 euros de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral, pero rechazó reconocer una indemnización por daños morales.
El fallo del TSJ del País Vasco y criterios de indemnización aplicados
La trabajadora recurrió ante el TSJ del País Vasco invocando varios preceptos de la LRJS y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el daño moral. El TSJ le dio la razón y, siguiendo la STS 503/2023, añadió 7.000 euros por este concepto, subrayando que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental”.
El tribunal recuerda que, en estos supuestos, “deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización” y que puede usarse como criterio orientador la LISOS. Además, incide en que la indemnización no solo repara el daño, sino que también cumple una función preventiva.
Impacto del fallo en el empleo del hogar y futuras reclamaciones similares
La resolución refuerza que vincular un despido a una enfermedad vulnera derechos fundamentales, con consecuencias económicas y la obligación de restituir la situación laboral. En este sentido, envía un mensaje claro sobre la gestión de bajas y la prohibición de decisiones discriminatorias.
Por este motivo, el pronunciamiento del TSJ del País Vasco sienta una guía relevante: ante vulneraciones de este tipo, procede reconocer el daño moral y cuantificarlo con criterios flexibles y preventivos. En el caso concreto, la empleadora deberá reincorporar a la trabajadora y satisfacer 15.406,12 euros entre indemnización, salarios no devengados y daños morales.
