El tribunal entiende que no hubo perjuicio económico ni intención de ocultar información y considera desproporcionada la sanción impuesta por la empresa.
Una trabajadora de una discoteca de Ibiza, con 15 años de antigüedad, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ) declare improcedente su despido. La empresa la cesó tras modificar un ticket para reflejar una propina de 200 euros. La Sala concluye que la medida fue excesiva y ordena indemnizarla con arreglo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Despido de una camarera en una discoteca de Ibiza por propina: claves del caso y del fallo del TSJ de Baleares
El caso se remonta al verano de 2019. La empleada, cajera con contrato fijo discontinuo y salario diario de 65,15 euros, registró, según su versión, la propina de un cliente VIP por indicación del maître, figura superior en la jerarquía del local.
La dirección entendió lo contrario. Consideró que la modificación del ticket, sin comunicación adicional, suponía una falta muy grave por ocultación de información y riesgo de descuadre de caja. Por este motivo, el 2 de julio de 2019 procedió a su despido disciplinario.
Qué valoró el Tribunal Superior de Justicia de Baleares para calificar el despido como improcedente
La empleada impugnó la decisión y pidió la nulidad, o en su defecto, la improcedencia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza avaló a la empresa: calificó el cese como procedente al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por vulneración de la buena fe contractual.
La trabajadora recurrió y el TSJ corrigió ese criterio. La Sala de lo Social aprecia una irregularidad administrativa, sí, pero subraya que no hubo perjuicio para la empresa ni para el cliente, que abonó en total 2.000 euros, propina incluida. Dado lo anterior, concluye que la sanción máxima, el despido, no guarda proporción con los hechos.
Otro elemento clave es la ausencia de antecedentes disciplinarios y el hecho de que la operativa se realizó siguiendo instrucciones del maître. En este sentido, el tribunal descarta que existiera una intención dolosa de ocultación o un forzamiento de la propina. Resultado: despido improcedente y derecho de la trabajadora a la indemnización prevista.
Contexto laboral en hostelería: propinas, protocolos internos y buena fe contractual según el Estatuto
En España, la propina es voluntaria. No obstante, su gestión exige reglas claras: quién la registra, cómo se documenta y qué autorización se necesita. Cuando estos protocolos no están bien definidos o no se aplican de forma uniforme, se multiplican los conflictos.
El pronunciamiento del TSJ de Baleares incide en dos ideas: la proporcionalidad de las sanciones y la necesidad de acreditar un perjuicio real o un ánimo defraudatorio. No basta una irregularidad formal si no hay daño ni voluntad de engaño, especialmente cuando el trabajador actúa siguiendo órdenes de un superior.
Impacto para empresas y trabajadores: proporcionalidad, pruebas y artículos 54 y 56 del Estatuto de los Trabajadores
Para el sector hostelero, la sentencia es un aviso. Las compañías deberán reforzar sus protocolos sobre propinas y caja, documentar las instrucciones que dan mandos intermedios (como el maître) y formar a las plantillas. Así se evitan malentendidos y decisiones disciplinarias que luego no superan el control judicial.
Para las personas trabajadoras, el fallo recuerda que la buena fe y la jerarquía en la ejecución de órdenes importan. Si no hay perjuicio, ni antecedentes, ni prueba de ocultación maliciosa, el despido puede ser desmedido. En conclusión, el TSJ de Baleares marca una pauta clara: ante incidencias menores, la respuesta empresarial debe ser proporcionada y ajustada a derecho, no punitiva en exceso.