El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha confirma la procedencia del despido tras acreditarse tres ventas con rebajas desproporcionadas que quebraron la confianza de la empresa.
Tras 34 años detrás de la caja, una cajera de Mercadona ha perdido su puesto después de que la justicia respaldara la expulsión disciplinaria decretada por la compañía. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha (TSJ‑CLM) avala el cese al apreciar “fraude y abuso de confianza” en tres operaciones donde la trabajadora cobró importes muy por debajo del valor real de la compra a un mismo cliente (su vecino), según consta en la resolución fechada a finales de junio.
Mercadona detecta operaciones de cobro con rebajas fuera de norma y abre expediente interno disciplinario
Los hechos arrancan en mayo de 2023. Aquella mañana, la empleada pasó por el escáner un carro repleto de productos y solo cargó 11,89 euros a su vecino, pese a que el importe real era sensiblemente superior. No fue una anécdota: el sistema informático y las cámaras de seguridad destaparon otras dos ventas con el mismo patrón y beneficiario.
En este sentido, la cadena valenciana activó su protocolo antifraude. El departamento de seguridad revisó tickets, grabaciones y el histórico de descuentos aplicados, concluyendo que la trabajadora actuó de forma consciente, vulnerando la normativa interna que prohíbe alterar los precios sin autorización expresa.
La investigación interna aporta pruebas concluyentes que sustentan el despido disciplinario procedente
Durante la instrucción, Mercadona comunicó a la empleada las irregularidades y le ofreció presentar alegaciones. Pese a ello, la compañía consideró quebrada la buena fe contractual, piedra angular de la relación laboral, y ejecutó el despido disciplinario previsto en su convenio colectivo.
Por este motivo, la ya extrabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social alegando indefensión y aplicación incorrecta del convenio. No obstante, la primera instancia y, ahora, el TSJ‑CLM descartan estas pretensiones al estimar acreditado el “ánimo de lucro ajeno” y la reiteración del comportamiento.
El fallo del TSJ‑CLM subraya la quiebra de confianza y rechaza la nulidad solicitada por la trabajadora
Los magistrados recuerdan que la buena fe es “esencial” en puestos de cobro y que su ruptura reviste “máxima gravedad”, incluso tras décadas de servicio sin sanciones previas. En consonancia, confirman la procedencia del despido, rechazan la readmisión y exoneran a la empresa del pago de indemnización alguna.
Dado lo anterior, la sentencia subraya que la conducta fue deliberada y no un mero error de caja, al existir un patrón repetido con el mismo beneficiario y descuentos “desorbitados”.
No es la primera vez que las rebajas encubiertas llegan a los tribunales. En 2022, el Tribunal Supremo mantuvo el despido de una empleada de un hipermercado que aplicó precios simbólicos a familiares, mientras que en 2021 un juzgado gallego declaró improcedente el cese de un reponedor por no demostrar la empresa la intencionalidad. La clave, según los pronunciamientos, radica en la reiteración y la prueba directa del ánimo defraudador.
Recordatorio de los límites en políticas de descuentos
La resolución del TSJ‑CLM refuerza la postura de las cadenas de distribución frente a prácticas que erosionan márgenes y reputación. Además, envía un mensaje claro a las plantillas: los descuentos no autorizados pueden implicar la pérdida inmediata del empleo, aun tras trayectorias dilatadas.
Por último, el fallo servirá como referencia en futuros litigios sobre fraude interno, consolidando la obligación empresarial de documentar exhaustivamente las irregularidades y garantizando la proporcionalidad de la sanción.