La beneficiaria cobró durante cuatro años una pensión de orfandad sin ocultar datos. La Seguridad Social detectó tarde que concurría una pensión de viudedad y exigió el reintegro íntegro, pero el Tribunal Supremo solo permite reclamar tres meses.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma que una mujer que percibió 21.766,82 euros en concepto de pensión de orfandad solo debe devolver las cantidades correspondientes a los tres últimos meses. La decisión ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía y rechaza el reintegro total solicitado por la administración.
Pensión de orfandad y viudedad concurrentes ante la Seguridad Social e INSS
La beneficiaria comenzó a cobrar la pensión de orfandad en 2009 por el fallecimiento de su padre. En 2010, la Seguridad Social reconoció también una pensión de viudedad a favor de otra persona vinculada al mismo causante, lo que implicaba aplicar un porcentaje inferior a la orfandad por concurrencia de prestaciones.
Sin embargo, la entidad gestora no ajustó la cuantía cuando debía. Pasaron los años y, en 2016, la administración detectó que seguía abonando un importe superior al que marcaba la ley en casos de concurrencia. Fue entonces cuando reclamó la devolución íntegra de lo cobrado de más durante cuatro ejercicios.
La investigación y revisión administrativa de la Seguridad Social que llega tarde
La resolución judicial subraya que la beneficiaria no tenía la obligación de avisar de la existencia de la pensión de viudedad reconocida a un tercero. En este sentido, el Supremo recuerda que la Seguridad Social “tenía a su disposición todos los datos” para regularizar la pensión de orfandad cuando reconoció la viudedad concurrente.
Por este motivo, el retraso en la revisión no puede repercutir en la beneficiaria más allá del periodo legalmente acotado. Dado lo anterior, el tribunal concluye que no hubo ocultación ni actuación dolosa por parte de la perceptora, que cobró conforme a la cuantía inicialmente reconocida.
El fallo judicial del Tribunal Supremo y los argumentos contra el INSS
El recorrido judicial fue el habitual: el Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla dio primero la razón a la Seguridad Social y ordenó devolver el total. La afectada recurrió y el TSJ de Andalucía estimó parcialmente su recurso, limitando la retroactividad a tres meses y manteniendo la reducción del porcentaje de la prestación hacia el futuro.
Disconforme, el INSS acudió al Supremo para unificar doctrina aportando una sentencia del TSJ de Cataluña. El Alto Tribunal, no obstante, consideró que no existía contradicción: en el caso catalán el beneficiario sí sabía que no cumplía requisitos y no lo comunicó, mientras que aquí la mujer desconocía la concurrencia y actuó de buena fe.
Contexto y comparativa con el TSJ de Cataluña y Andalucía
La diferencia clave entre ambos pronunciamientos reside en la conducta del beneficiario. Cuando hay conocimiento y omisión, procede una devolución amplia; cuando no lo hay y la administración dispone de la información, la retroacción se limita. Por este motivo, el Supremo confirma la tesis andaluza y cierra la puerta al reintegro total en este supuesto.
La sentencia también pone el acento en la diligencia administrativa: si la entidad gestora reconoce una prestación concurrente, debe revisar de inmediato la otra. Si no lo hace, no puede trasladar su demora a quien cobra conforme a la resolución vigente.