Una autónoma, dada de alta tras 365 días de incapacidad temporal, volvió a ser baja a las dos semanas por túnel carpiano. El tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada y reconoce la prestación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una trabajadora autónoma y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar la prestación por incapacidad temporal derivada de una segunda baja médica. La Sala revoca la resolución del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada y ordena pagar desde la fecha de la nueva baja.
La clave del fallo está en que ambas dolencias no eran la misma ni similares, ni se solaparon en el tiempo. Por este motivo, el tribunal considera que la denegación del INSS carecía de fundamento.
El caso: autónoma, INSS e Ibermutua en disputa por segunda incapacidad temporal
La historia arranca con una primera incapacidad temporal por tendinitis en el hombro derecho, contingencia cubierta por Ibermutua. Agotados los 365 días máximos de pago, el INSS emitió el alta médica.
Sin embargo, apenas dos semanas después, la trabajadora recibió una nueva baja por síndrome del túnel carpiano, una afección distinta que afecta a las manos. Tras su valoración, el INSS rechazó pagar la prestación económica asociada a este segundo proceso.
Ante la negativa, la demandante acudió a los tribunales. En primera instancia no tuvo éxito, pero recurrió y el asunto acabó en el TSJ de Castilla y León.
Qué analizó la Inspección y cómo aplicó el INSS el artículo 170.2 de la LGSS
El INSS se amparó en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que le reserva la competencia para emitir una nueva baja dentro de los 180 días siguientes al alta cuando se trate de la misma o similar patología. Con esa interpretación, mantuvo que no correspondía abonar la prestación.
El tribunal, no obstante, subraya que ese precepto no es aplicable cuando la nueva baja responde a una enfermedad diferente. Dado lo anterior, si no hay identidad o similitud de patologías, la inspección no puede denegar el derecho basándose en esa regla.
El fallo judicial del TSJ: dos procesos distintos y derecho a cobrar la prestación
La Sala diferencia con nitidez ambos procesos: la primera baja obedeció a una tendinitis de hombro; la segunda, a un túnel carpiano. No se probó solapamiento temporal ni de tratamientos. En este sentido, al no ser la misma ni una patología similar, el caso quedaba fuera del 170.2 LGSS.
Por ello, el TSJ estima el recurso de la trabajadora, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada y condena al INSS (y al resto de entidades demandadas) a abonar la prestación por incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja, hasta que concurra una causa legal de extinción del derecho.
Contexto y comparativa: límites de la incapacidad temporal y qué pasa si hay recaída
La incapacidad temporal se paga, con carácter general, durante un máximo de 365 días. Puede prorrogarse hasta 545 días si el INSS prevé la recuperación en ese periodo. Superados esos plazos, lo habitual es reincorporarse o valorar una incapacidad permanente.
¿Y si tras agotar el año de baja vuelves a enfermar? Si se trata de una recaída, misma o similar patología dentro de 180 días, rige la competencia del INSS para gestionar el proceso y, en muchos casos, no nace un nuevo derecho. Pero si lo que aparece es una dolencia distinta, como ha ocurrido aquí, procede reconocer la prestación.
Impacto para trabajadores y empresas: guía práctica para segundas bajas en 180 días
El pronunciamiento refuerza una idea clave: no toda segunda baja cercana en el tiempo es una recaída. Identificar con precisión el diagnóstico y acreditar que no hay solapamiento resulta decisivo para el cobro. Para las empresas y mutuas, el criterio aporta seguridad: cuando la patología es diferente, no cabe negar la prestación amparándose en el 170.2 LGSS.
En definitiva, la sentencia sienta una pauta útil para futuras controversias y ofrece una hoja de ruta a quienes encadenan procesos de baja por causas médicas distintas.