Un trabajador intenta conseguir la incapacidad tras un infarto y el tribunal le recuerda que aún puede realizar tareas por “capacidad residual suficiente”

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel al concluir que puede realizar tareas ligeras o moderadas.

El alto tribunal riojano ha confirmado que el trabajador, de 58 años, no reúne el grado para acceder a la prestación de incapacidad permanente. Aunque sufrió un infarto en 2020, la resolución sostiene que conserva “capacidad residual suficiente” para empleos livianos o sedentarios, por lo que no procede reconocer la pensión.

Por qué el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza la incapacidad permanente

La Sala, integrada por los magistrados María José Muñoz, Mercedes Oliver y Carlos González, se apoya en la Guía de Valoración Profesional del INSS. Según ese documento, el puesto de jefe de tienda conlleva una carga física baja y una exigencia mental media, compatibles con el estado actual del afectado. En consecuencia, la incapacidad, ni en grado total ni absoluto, queda descartada.

¿Qué valoró la Seguridad Social y la mutua ASEPEYO en la evaluación del caso?El trabajador aportó informes que describían mareos con esfuerzos moderados y una leve disfunción ventricular. No obstante, el tribunal otorgó mayor peso a los informes de la mutua ASEPEYO, que reflejan que puede realizar actividad física ligera o moderada, evitando esfuerzos intensos, y que las pruebas no muestran alteraciones graves. ¿Qué significa para el lector? Que no basta con haber sufrido un infarto: importan, y mucho, las secuelas funcionales objetivas.

Antes de entrar en los detalles temporales, conviene repasar las claves del fallo para entender su alcance práctico:

  • El puesto valorado se considera de baja carga física y exigencia mental media.
  • Los informes de la mutua prevalecen frente a los del trabajador al no apreciar limitaciones severas.
  • Se reconoce “capacidad residual suficiente” para tareas ligeras o sedentarias.
  • Se deniega la incapacidad permanente en sus grados total y absoluto.

En pocas palabras: si las limitaciones no impiden trabajos livianos, la pensión de incapacidad no sale adelante. Así de claro.

Cronología del infarto, la baja médica, el despido e intentos de incapacidad permanente

El caso arranca en febrero de 2020, cuando el empleado sufrió un infarto de miocardio. Tras varios meses de baja, se reincorporó en agosto y, en diciembre de ese año, fue despedido, un cese que la empresa reconoció como improcedente. En febrero de 2021 volvió a recaer y solicitó la incapacidad permanente. El INSS la denegó y, tras una nueva reclamación en octubre de 2022, la negativa se mantuvo. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestimó su intento de revertir esa decisión.

Para situar cada hito, esta tabla resume las fechas y hechos más relevantes del expediente:

FechaHecho principal
Febrero de 2020Infarto de miocardio mientras trabajaba como jefe de tienda
Agosto de 2020Reincorporación tras varios meses de baja médica
Diciembre de 2020Despido reconocido como improcedente por la empresa
Febrero de 2021Recaída y solicitud de incapacidad permanente ante el INSS
Octubre de 2022Nueva reclamación frente a la denegación de la prestación

La sentencia del TSJ se dicta con posterioridad a estos hitos y desestima el recurso interpuesto frente a la negativa administrativa.

Qué significa la “capacidad residual suficiente” y cómo afecta al trabajador en su profesión

La “capacidad residual suficiente” es, en la práctica, el margen funcional que permite trabajar pese a la patología. Aquí, el tribunal entiende que las tareas de jefe de tienda —con menor exigencia física— son compatibles con su situación clínica. Por tanto, no se acredita una limitación que impida desarrollar trabajos livianos o sedentarios. ¿Te preguntas si cualquier infarto da derecho automático a pensión? No: depende de cómo afecte a la capacidad para trabajar.

Qué puede ocurrir ahora y si cabe recurso ante el Tribunal Supremo

El fallo deja el asunto firme en esta instancia. Sin embargo, se abre la puerta a plantear recurso ante el Tribunal Supremo si el trabajador lo decide. ¿Y ahora qué? En términos prácticos, la prestación sigue denegada y solo un eventual recurso podría alterar el escenario. Sin nuevas pruebas que acrediten mayor limitación, el criterio sobre la capacidad residual pesará de nuevo.

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