Un trabajador despedido por colaborar en el bar de su pareja mientras estaba de baja por ansiedad consigue casi 85.000 euros de indemnización

La empresa consideró falta muy grave que el trabajador realizara varias tareas mientras estaba en incapacidad temporal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyó que el despido fue improcedente.

Un conductor que se encontraba de baja por ansiedad y estrés ha logrado que la Justicia declare improcedente su despido después de que la empresa le acusara de trabajar en el bar de su pareja durante la incapacidad temporal. La resolución obliga a la compañía a optar entre readmitir al empleado con abono de salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 84.492 euros. Algo muy diferente lo ocurrió a otra mujer, también de baja por ansiedad.

La baja médica comenzó el 13 de mayo de 2024 por una sintomatología ansioso-depresiva vinculada a problemas laborales y familiares. A partir de ahí, la empresa entendió que la actividad desarrollada por el trabajador fuera de su puesto podía justificar una sanción disciplinaria.

El caso del conductor despedido por hacer tareas puntuales en el bar de su pareja

Los hechos que dieron origen al conflicto se produjeron meses después del inicio de la incapacidad temporal. En febrero de 2025, la empresa abrió un expediente contradictorio apoyándose en un informe de detectives.

Según esa investigación, el trabajador fue visto los días 23 de diciembre de 2024, 9 de enero de 2025 y 13 de enero de 2025 en el bar de su pareja. Entre las actuaciones observadas figuraban arreglar un toldo y acceder a la cocina y al almacén con herramientas, en intervalos aproximados de una hora o una hora y media en cada ocasión.

Con estos hechos, la compañía sostuvo que el empleado había incurrido en una falta muy grave prevista en el convenio colectivo por trabajar por cuenta propia o ajena mientras estaba de baja médica.

El informe de detectives y la valoración judicial sobre la baja médica por ansiedad

El trabajador recurrió el despido defendiendo que se trató de actuaciones puntuales y de carácter familiar. Además, alegó que su incapacidad era de naturaleza psicológica, no física, por lo que esas tareas no demostraban que estuviera en condiciones de reincorporarse a su empleo como conductor.

También sostuvo que esa actividad no equivalía a una verdadera prestación de servicios ni interfería en su recuperación. Este punto fue clave en el análisis judicial del caso.

El tribunal recordó que no toda actividad realizada durante una baja justifica un despido disciplinario. Lo determinante, según la resolución, es comprobar si esa conducta perjudica la recuperación del trabajador o evidencia que ya puede desempeñar su puesto habitual.

La sentencia del TSJ de Aragón confirma la improcedencia del despido

En este caso, la Justicia entendió que las tareas desarrolladas en el bar no impedían la recuperación del empleado ni permitían concluir que estaba capacitado para volver a conducir un autobús. Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó la improcedencia del despido.

La sentencia establece que la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 84.492 euros. En cambio, la reclamación de nulidad por discriminación fue rechazada, al considerar el tribunal que la empresa sí aportó una justificación objetiva de su decisión.

Dado lo anterior, el fallo vuelve a poner el foco en la necesidad de analizar cada baja médica de forma individualizada. La resolución deja claro que la proporcionalidad y el contexto resultan decisivos antes de imponer la máxima sanción laboral.

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