La Audiencia Provincial de Alicante revoca un fallo previo de Orihuela tras constatar la autonomía económica de la joven. El tribunal subraya que el derecho de alimentos es de apoyo y no indefinido.
La Audiencia Provincial de Alicante ha acordado extinguir la pensión de alimentos que un padre abonaba a su hija de 28 años, al comprobar que ella percibe mayores ingresos que su progenitor. El hombre, con una pensión por incapacidad permanente de 783 euros mensuales, recurrió la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela. La Sección Novena le ha dado la razón.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Edad de la hija | 28 años |
| Situación laboral | Contrato indefinido desde julio de 2020 en una fundación |
| Salario anual | 13.754 euros |
| Salario mensual (14 pagas) | Aproximadamente 975 euros |
| Ingreso del padre | 783 euros/mes por incapacidad permanente |
| Resultado | Extinción de la pensión de alimentos |
Con estos datos, el tribunal concluyó que la beneficiaria “ha mejorado claramente de fortuna, por lo que tiene perfectamente cubiertas sus necesidades”, y recordó que “derecho de alimentos tiene una función de apoyo”, sin convertirse en una obligación indefinida cuando hay autosuficiencia.
Quién puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo ya es económicamente autónomo
La Audiencia recuerda que la manutención cesa cuando los descendientes alcanzan estabilidad laboral y recursos propios. Aquí se constató una relación indefinida y un salario que superaba los ingresos del padre, elemento determinante para extinguir la prestación. ¿Te ves en una situación parecida y te preguntas qué puede valorar un juez?
También se tuvo en cuenta que, aunque la hija sigue cursando asignaturas del Grado en Trabajo Social, su independencia económica hace innecesario mantener la ayuda. En consecuencia, la decisión favoreció al progenitor.
Fechas de aplicación, efectos prácticos y procedimiento para pedir la suspensión o extinción de esta prestación
La resolución revoca el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela tras el recurso del padre. La Sección Novena examinó la documentación aportada, entre ella el contrato indefinido desde julio de 2020 y las retribuciones. El efecto práctico es claro: al acreditarse la autonomía económica de la hija, la pensión se extingue. ¿Cuándo conviene dar el paso? Cuando existan cambios sustanciales y demostrables respecto de la situación que originó la pensión.
La sentencia permite recurso ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según proceda.
Documentación necesaria, organismos que intervienen y consejos útiles para tramitar correctamente el proceso
En el expediente se analizaron documentos que acreditaban ingresos y situación laboral, además de la resolución previa. A modo orientativo, esto fue lo que resultó decisivo:
- Contrato indefinido de la hija desde julio de 2020.
- Retribuciones: 13.754 euros anuales y aproximadamente 975 euros mensuales en 14 pagas.
- Pensión del padre por incapacidad permanente: 783 euros al mes.
- Edad de la hija: 28 años, y situación académica con asignaturas del Grado en Trabajo Social.
- Resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela.
Intervinieron el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena). El proceso puede continuar en casación si se cumplen los requisitos.
Cómo se calcula la pensión de alimentos según orientaciones y principio de proporcionalidad
La cuantía no está fijada por ley: existen tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial que ayudan a estimar importes según ingresos y número de hijos, aunque no sustituyen el análisis individual. El artículo 93 del Código Civil dispone que el juez determina la contribución de cada progenitor en función de necesidades e ingresos. La proporcionalidad actúa como regla general, recogida en la doctrina del Tribunal Supremo y en la STS 586/2015.
En definitiva, cuando la persona beneficiaria demuestra independencia económica estable, como ocurrió aquí, la continuidad de la pensión pierde sentido. Dicho claro: si el hijo ya se mantiene solo, no tiene lógica seguir pagando.
