La justicia ha declarado improcedente el despido de un empleado en Madrid al haberse superado el plazo de 60 días desde que la empresa conoció los hechos. El caso, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), obliga a la compañía a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 48.899,49 euros.
El asunto pone el foco en algo muy simple: los plazos. La empresa contrató a un detective por la bajada de productividad del empleado y, aunque acreditó recados personales en horario laboral, tardó más de lo permitido en ejecutar la sanción. Resultado: despido improcedente.
Despido improcedente en Madrid por recados en horario laboral y plazos agotados
El empleado trabajaba en una compañía de conservación de hidrantes contra incendios en Madrid. Su labor diaria incluía alrededor de veinte inspecciones. Tras detectar un descenso en su rendimiento, la empresa inició una investigación privada. El detective constató que el trabajador realizaba compras en supermercados y centros comerciales y que paseaba al perro durante la jornada, según recoge Confilegal. ¿Puede una empresa despedir por estos comportamientos? La compañía lo intentó… pero llegó tarde.
Dos meses después de recibir la información, decidió extinguir el contrato. El trabajador no estuvo de acuerdo y acudió a los tribunales. Y ahí se torció todo para la empresa.
Qué dice el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid sobre el despido
El Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, en sentencia de 8 de mayo de 2024, declaró la improcedencia del despido. Condenó a la empresa a readmitir al empleado o, en su defecto, a pagarle 48.899,49 euros de indemnización. La compañía recurrió, pero la Sala de lo Social del TSJM confirmó el criterio: el problema no fue el “qué”, sino el “cuándo”.
Dicho claro y pronto, el reloj mandó. La clave fue la prescripción: entre el conocimiento de los hechos y la imposición de la sanción transcurrió más de lo que permite el Estatuto de los Trabajadores (60 días). Por tanto, el despido no pudo sostenerse.
Estatuto de los Trabajadores: por qué superar 60 días cambió el resultado
La sentencia subraya una idea que conviene tener grabada: las faltas deben sancionarse dentro de plazo. Si el empleador actúa fuera de esos 60 días desde que sabe lo ocurrido, la falta prescribe y el despido pierde soporte. ¿Te suena a formalidad? En casos como este, la formalidad lo es todo.
Claves del caso que conviene recordar
- La investigación detectó recados personales en horario laboral (compras y paseos).
- La empresa tardó más de 60 días en sancionar desde que conoció los hechos.
- El Juzgado declaró el despido improcedente y fijó readmisión o indemnización.
- El TSJM confirmó la decisión al considerar agotados los plazos sancionadores.
Consejos para trabajadores y empresas ante investigaciones y sanciones
Para las empresas, el mensaje es nítido: si se abre una investigación y se obtienen pruebas, hay que actuar con rapidez y dentro de los márgenes legales. Para los trabajadores, la enseñanza es doble: pueden impugnar un despido si perciben defectos formales y, además, conviene conservar comunicaciones y fechas. Ahora bien, cuidado, porque un día de más puede cambiarlo todo.
A continuación, un resumen útil del caso con los datos esenciales para situarlo de un vistazo:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Órgano que resolvió en primera instancia | Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid |
Fecha de la sentencia de primera instancia | 8 de mayo de 2024 |
Recurso y órgano que resolvió | TSJM, Sala de lo Social (confirmó la improcedencia) |
Consecuencia para la empresa | Readmitir o indemnizar con 48.899,49 € |
Motivo determinante | Prescripción al superar 60 días desde el conocimiento de los hechos |
Funciones del trabajador | Conservación de hidrantes y unas veinte inspecciones diarias |
Antigüedad en la empresa | Dos años |
Investigación previa | Detective constató compras y paseos en horario laboral (según Confilegal) |
En consecuencia, el caso no gira en torno a la existencia o no de conductas reprochables, sino al cumplimiento escrupuloso de los plazos. Por tanto, tanto compañías como empleados deben prestar especial atención a las fechas: son el hilo del que pende el resultado final. ¿La conclusión práctica? Actuar con diligencia y documentar cada paso.