Un despido simulado es cazado por Inspección de Trabajo: ahora la trabajadora tiene que devolver casi 9.500 euros al SEPE

La mujer cobró el paro en tres periodos distintos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias solo considera fraudulento el primero, al entender que los posteriores derivan de ERTE por COVID de fuerza mayor.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado a una trabajadora a devolver 9.475,85 euros de prestación por desempleo, correspondientes a 14 meses en los que cobró el paro tras un despido que el tribunal considera simulado con la empresa. En cambio, mantiene su derecho a conservar lo percibido en otros dos periodos de desempleo vinculados a ERTE durante la pandemia de COVID-19, al tratarse de situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad.

De este modo, la resolución traza una línea clara entre una extinción contractual pactada para acceder al paro y los supuestos de desempleo derivados de un contexto económico excepcional como la crisis sanitaria.

La Inspección de Trabajo destapa el despido simulado y el SEPE actúa contra la trabajadora

El origen del caso está en una actuación de la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción proponiendo la extinción de las prestaciones por desempleo y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la trabajadora. A raíz de este informe, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sancionó a la mujer al entender que existió connivencia con la empresa para generar un despido ficticio y cobrar el paro.

La afectada era socia fundadora de una cooperativa y fue expulsada disciplinariamente el 20 de abril de 2019, alegándose discrepancias y su negativa a realizar turnos de noche. Tras esa salida, cobró la prestación por desempleo entre el 21 de abril de 2019 y el 20 de junio de 2020.

El 6 de octubre de 2020 volvió a incorporarse a la misma cooperativa. Después de este reingreso, pasó a percibir el paro en otros dos periodos: del 27 de enero al 2 de junio de 2021 y del 4 de enero al 28 de enero de 2022, ya en un contexto marcado por los ERTE asociados a la pandemia.

El SEPE reclama todas las prestaciones, la trabajadora recurre y el caso llega al TSJ

El SEPE exigió la devolución de todas las prestaciones por desempleo cobradas, incluidas las derivadas de los ERTE. La trabajadora impugnó la sanción, pero su demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo.

Frente a esta primera resolución, presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso pidió que se dejara claro que los dos últimos periodos de prestación, en 2021 y 2022, procedían de ERTE por COVID aprobados por la autoridad laboral, y que se distinguieran de la primera etapa de desempleo. Además, sostuvo que no existió una conducta fraudulenta continuada y que los periodos de paro ligados a la pandemia debían quedar fuera de la sanción, al no poder existir connivencia en una situación de fuerza mayor.

El Tribunal Superior de Justicia diferencia el fraude inicial de los ERTE por fuerza mayor

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó parcialmente el recurso. En primer lugar, revisó los hechos probados para precisar que las prestaciones de 2021 y 2022 tenían su origen en ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19, aprobados por el Principado de Asturias.

El tribunal recuerda que la fuerza mayor responde a un acontecimiento externo, imprevisible e independiente de la voluntad tanto de la empresa como de la persona trabajadora. Por este motivo, entiende que, por definición, no puede haber connivencia en esos periodos, ya que el origen del desempleo es ajeno a las partes. Dado lo anterior, concluye que no es posible extender la conducta fraudulenta inicial a las prestaciones generadas con motivo de la pandemia.

En cambio, respecto al primer periodo en el que cobró el paro, sí confirma la existencia de fraude. Considera que la extinción disciplinaria de la relación laboral se basó en una causa inexistente, relacionada con una supuesta desconsideración a los socios, y que se trató de una simulación destinada a acceder a la prestación por desempleo.

La devolución del primer periodo de paro y la relevancia de la sentencia para futuros casos

Al tratarse de un despido simulado para cobrar el paro, el Tribunal Superior de Justicia ratifica la existencia de connivencia entre la trabajadora y la cooperativa en ese primer tramo, manteniendo la sanción del SEPE respecto a dichas cantidades. En consecuencia, la mujer deberá devolver lo percibido entre abril de 2019 y junio de 2020, que asciende a 9.475,85 euros.

Por el contrario, conservará el dinero correspondiente a los periodos de desempleo derivados de los ERTE por fuerza mayor durante la pandemia, al quedar fuera del ámbito del fraude que se le imputaba inicialmente. La sentencia subraya así la importancia de distinguir entre despidos simulados para acceder a prestaciones y situaciones de desempleo genuinas derivadas de circunstancias extraordinarias como el COVID-19.

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