Tu jefe ya no podrá enviarte mensajes después del trabajo: las empresas podrían pagar multas de hasta 7.500 euros según el Estatuto de los Trabajadores

La reforma del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores blinda la desconexión digital y permite reclamar cuando el empresario invade tu tiempo de descanso.

El derecho a desconectar deja de ser una promesa y se convierte en una realidad sancionable: la empresa podrá enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros si envía mensajes, correos o llamadas laborales fuera de tu jornada. La nueva redacción del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores protege tu intimidad en el entorno digital y prohíbe que los superiores mantengan un contacto constante que impida el descanso.

Qué dice el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores sobre desconexión digital y privacidad laboral

¿Te ha escrito alguna vez tu jefe por WhatsApp a las diez de la noche? A partir de ahora, esa práctica puede salirle cara. El texto legal reconoce expresamente que los empleados tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos que la empresa facilita para trabajar y, sobre todo, a la desconexión digital una vez termina la jornada.

Esa desconexión no se limita al trabajo presencial: también cubre el teletrabajo, los modelos híbridos y cualquier sistema que permita el control remoto de las tareas. La vigilancia empresarial solo será legítima cuando exista una política interna clara, proporcional y justificada. Nada de espiar conversaciones personales ni imponer la obligación de responder fuera de horario. El Estatuto deja claro que el descanso es irrenunciable y que debe respetarse “en los términos legales o convencionalmente establecidos”.

Procedimiento para denunciar mensajes laborales fuera de jornada y reclamar la desconexión digital

Si tu empresa incumple este derecho, no te quedes de brazos cruzados. Por muy insistente que sea el móvil, el proceso para reclamar es sencillo:

  • Comunicación interna: informa a Recursos Humanos o al comité de empresa y deja constancia por escrito.
  • Negativa justificada: puedes no responder los mensajes sin que eso acarree sanciones disciplinarias.
  • Inspección de Trabajo: si la situación persiste, presenta una denuncia detallando fechas, horas y contenido de los contactos.
  • Vía judicial: en casos graves, el trabajador puede acudir a los tribunales para exigir indemnización por daños y perjuicios.

Como ves, el Estatuto te respalda en cada fase. Además, la carga de la prueba recae sobre la compañía, que deberá demostrar que existía una razón objetiva y urgente para vulnerar tu tiempo de descanso.

Importe de las sanciones que afronta la empresa y cómo te afectan como empleado en la práctica diaria

Antes de lanzarse a escribir fuera de horario, la dirección debería revisar la tabla de sanciones que prevé la normativa:

Gravedad de la infracciónRango mínimo de multaRango máximo de multa
Leve (primer contacto sin justificar)751 €1.500 €
Grave (reiteración o presión al trabajador)1.501 €3.750 €
Muy grave (acoso continuado o vulneración acreditada de derechos fundamentales)3.751 €7.500 €

Estas cuantías varían según el tamaño de la empresa y la reincidencia, pero todas comparten un objetivo común: disuadir al empresario de sobrepasar la línea roja que separa trabajo y vida personal. Para el trabajador, el beneficio es doble: preserva su descanso y, en caso de conflicto, tiene a su alcance un mecanismo claro de compensación.

Por lo tanto, si el teléfono vibra fuera de turno, recuerda que no estás solo. El Estatuto de los Trabajadores te da la llave para colgar con tranquilidad y exigir respeto a tu tiempo. ¡Desconectar también es trabajar por tu bienestar!

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