Trabajar y cobrar el paro: así funcionan las prestaciones del SEPE según si son antes o después de abril 2025

Afecta a quienes cobran la prestación contributiva y empiezan o mantienen un trabajo. La cosa es que el SEPE distingue entre prestaciones nacidas antes y después del 1 de abril de 2025, con requisitos, plazos y cuantías cerradas.

El complemento de apoyo al empleo (CAE) permite compatibilizar la prestación contributiva con trabajos por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, en condiciones concretas. La clave es la fecha de nacimiento de la prestación: anterior al 1 de abril de 2025 o posterior. ¿Quieres saber si puedes acogerte, cómo se solicita y cuánto se cobra? Aquí lo explicamos de forma práctica.

Quién puede compatibilizar la prestación contributiva con empleo como complemento

Para las prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025, se exige que la ayuda no derive de ERTE ni Mecanismo RED, que la duración reconocida sea de al menos 14 meses y haber devengado los 9 primeros meses. Desde ese momento, caben dos escenarios: mantener uno o varios empleos a tiempo parcial previamente compatibles (el CAE se paga desde el mes 10) o iniciar un contrato a jornada completa o parcial. Además:

  • Se excluyen empresas con ERTE vigente, en las que se haya trabajado en los 12 meses previos, o con parentesco hasta segundo grado o cargos de dirección.
  • La compatibilidad se aplica de oficio, salvo en los supuestos excluidos. Si no interesa cobrar como CAE, puede pedirse la suspensión; si se hace en 15 días hábiles desde la efectividad, rige desde esa misma fecha.

Para las prestaciones nacidas antes del 1 de abril de 2025, se puede compatibilizar con empleo a tiempo parcial (con deducción proporcional) o, si la prestación fue reconocida por al menos 14 meses y tras devengar 9 meses, solicitar CAE cuando desde esa fecha se trabaje a jornada completa (también sumando varios contratos parciales que equivalgan a completa).

Diferencias entre prestaciones nacidas antes y después del 1 de abril de 2025

Antes del 1 de abril, la compatibilidad con empleo parcial requiere solicitud y se deduce la parte proporcional. Si desde esa fecha pasas a jornada completa y cumples requisitos, puedes pedir el CAE. Es importante los plazos: si lo solicitas en 15 días hábiles desde el inicio del contrato, se cobra desde el primer día; fuera de plazo, cuenta desde la fecha de solicitud, siempre que la relación laboral siga vigente.

Si el trabajo a jornada completa resulta de varios parciales y cesas en uno, de modo que la suma baja de la jornada completa, debes comunicarlo al SEPE para suspender el CAE. ¿El cese en ese parcial es con situación legal de desempleo? Entonces podrás compatibilizar de nuevo la prestación con el parcial que conservas, previa solicitud y con deducción proporcional.

Cómo solicitar, plazos de 15 días y obligaciones ante el SEPE

Cuando proceda solicitar (casos previos al 1 de abril de 2025), el tiempo es oro: presentar en 15 días hábiles permite que el efecto sea desde el inicio del contrato. Si no pides la compatibilidad, la prestación puede suspenderse o extinguirse según la duración del empleo.

Para las prestaciones nacidas desde el 1 de abril, el CAE se reconoce de oficio salvo exclusiones. Si no te interesa cobrarlo como CAE, puedes suspender la prestación como CAE; fuera del plazo de 15 días, la suspensión surte efecto desde la solicitud (siempre antes del cese del contrato que originó el CAE). Solo volverás a percibirla como CAE si hay nuevo empleo, por el tiempo pendiente.

Debes comunicar al SEPE el cese del trabajo compatible en 15 días. Si no lo haces, cuando se detecte, el organismo dará de baja la prestación desde la fecha real del cese. Además, si reanudas la prestación y empiezas un nuevo empleo, el CAE puede reactivarse hasta alcanzar su duración máxima. Y un detalle importante: si compatibilizas como CAE a jornada completa, el derecho no se suspende por periodos sin inscripción como demandante.

Cuantías, duración del CAE por meses y efectos en cotización y consumo

Durante el CAE se consumen días de prestación equivalentes a los días cobrados. En cotización, si el CAE es por jornada completa, el SEPE no cotiza; si es por parcial inferior a completa, el SEPE cotiza reduciendo la base en proporción al tiempo trabajado. La duración depende del mes en que se inicia el CAE, con tope de 180 días y sin superar la duración máxima de la prestación.

Tabla orientativa de cuantías y duración del CAE

Mes de prestaciónTiempo completo≥75% parcial<75% y ≥50% parcial<50% parcialDuración
Mes 10480 €450 €420 €360 €30 días
Mes 11480 €450 €420 €360 €60 días
Mes 12480 €450 €420 €360 €90 días
Mes 13–15480 €450 €420 €360 €180 días
Mes 16–18360 €300 €270 €240 €180 días
Mes 19–21240 €210 €180 €150 €180 días
Mes 22–24180 €150 €120 €90 €180 días

En resumen: no te líes, mira la fecha de tu prestación, verifica requisitos y cumple plazos. ¿Tienes dudas sobre tu empresa o tu jornada? Contrasta si encajas en los supuestos admitidos o excluidos y comunica cualquier cambio al SEPE.

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