El mínimo por ascendientes del IRPF alivia a cuidadores y, en casos extremos, llega a 11.550 euros. ¿Cuidas de tu padre o de tu abuelo en casa? La Agencia Tributaria permite aplicar una reducción en la declaración de la renta mediante el llamado mínimo por ascendientes, una ayuda que entró en vigor hace unos años, concretamente, el 21 de junio de 2022 y que pretende dar aire a las familias cuidadoras.
¿Quién puede aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF y por qué? Se consideran ascendientes las personas unidas por línea recta, consanguínea o adoptiva: padres, madres, abuelos, bisabuelos. Quedan fuera suegros, padrastros u otros parientes por afinidad o línea colateral. Responde al aumento de hogares que asumen cuidados en la vejez.
Fechas, importes actualizados y cuantías del mínimo por ascendientes de Hacienda
La reducción básica es de 1.150 euros al año por cada ascendiente con 65 años o más. Si supera los 75 años, la cuantía sube a 2.550 euros. Además, cuando existe discapacidad reconocida se fija un mínimo adicional: 3.000 euros si el grado es superior al 33% y 9.000 euros cuando es igual o mayor al 65%. Si hay movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros, se suman 3.000 euros más.
Resumen de cuantías:
Concepto | Cuantía anual |
---|---|
Ascendiente con 65 años o más | 1.150 € |
Ascendiente mayor de 75 años | 2.550 € |
Discapacidad reconocida superior al 33% (importe adicional) | +3.000 € |
Discapacidad igual o superior al 65% (importe adicional) | +9.000 € |
Movilidad reducida o ayuda de terceros (adicional) | +3.000 € |
Beneficio fiscal máximo en casos extremos | 11.550 € |
Estas cifras se aplican dentro del IRPF y pueden combinarse según los supuestos, de ahí que en situaciones límite el alivio fiscal alcance hasta 11.550 euros.
Requisitos para aplicar esta reducción y documentación básica a comprobar
Para acceder se exigen condiciones claras y conviene reunir justificantes.
- Ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad reconocida igual o superior al 33% por un órgano competente, como la Comunidad Autónoma o el INMERSO.
- Convivencia mínima de medio año con el ascendiente; se exceptúa el caso de residencia en centro especializado si existe dependencia económica.
- Ingresos del ascendiente inferiores a 8.000 euros anuales sin contar impuestos.
- El ascendiente no puede presentar una declaración de IRPF superior a 1.800 euros.
Como referencia, encaja el caso de una persona que convive y cuida a su madre de 68 años que percibe una pensión de 7.200 euros anuales.
Cómo solicitar este beneficio fiscal en la declaración del IRPF paso a paso
El trámite se realiza al presentar la declaración del IRPF: se aplica el mínimo por ascendientes que corresponda y se reflejan las cuantías adicionales por discapacidad o asistencia cuando proceda. Además, conviene guardar la documentación de convivencia, ingresos y reconocimiento de discapacidad para acreditar el derecho si la Administración lo solicita.
Intervienen dos ámbitos públicos: la Agencia Tributaria, que gestiona el impuesto y la reducción en la renta, y el órgano competente que reconoce la discapacidad (habitualmente comunidad autónoma o INMERSO).
Excepciones importantes y advertencias frecuentes al aplicar el mínimo por ascendientes
Si el ascendiente fallece, solo se tendrá en cuenta el mínimo cuando se haya convivido con él al menos seis de los doce meses anteriores. Por otro lado, si varias personas lo cuidan, por ejemplo, dos hijos, el mínimo se reparte o se atribuye a quien tenga el parentesco más cercano. Ojo con estos matices: pueden cambiar el resultado de la renta.
En resumen, revisar los requisitos y cruzarlos con la situación familiar es la mejor forma de aprovechar este apoyo y cuidar el bolsillo. ¿Te ves reflejado? Es buen momento para hacer números.