Si estás en esta lista de vigilancia fiscal Hacienda podrá dejar tus tarjetas inservibles de forma temporal

La Agencia Tributaria reforzará su control sobre grandes deudores y contribuyentes reincidentes: podrá ordenar la suspensión temporal de cuentas bancarias y tarjetas de crédito de quienes figuren en una base de datos específica de vigilancia fiscal. La medida se dirige a deudores con importes elevados o con un historial reiterado de incumplimientos y pretende asegurar el cobro de las deudas pendientes y reducir el fraude fiscal.

Quiénes pueden verse afectados por la nueva suspensión de cuentas bancarias

En esta base de datos se incluyen personas físicas y jurídicas con deudas superiores a 600.000 euros con la Agencia Tributaria, siempre que no hayan sido pagadas, aplazadas ni fraccionadas y que el expediente sea firme. También pueden incorporarse contribuyentes con deudas menores cuando acumulan varios requerimientos ignorados o indicios de riesgo para la recaudación.

Los perfiles que con más probabilidad pueden aparecer en esta lista son:

  • Grandes morosos con deudas superiores a 600.000 euros en fase de ejecución.
  • Contribuyentes que no han regularizado, aplazado ni fraccionado sus deudas.

En todos estos perfiles se aprecia riesgo de impago.

Cómo funciona la suspensión cautelar de cuentas y tarjetas por parte de Hacienda

Cuando la Agencia Tributaria activa esta herramienta, envía una orden a las entidades financieras para que inmovilicen de forma cautelar las cuentas y tarjetas asociadas al contribuyente incluido en la base de datos. ¿Qué implica esto para la persona afectada?

No se trata de un embargo definitivo, sino de un bloqueo preventivo destinado a impedir que los fondos se retiren antes de que avance el procedimiento de recaudación. Las principales consecuencias pueden resumirse así:

Medida aplicadaEfecto principal
Bloqueo de cuentas bancariasImposibilidad de mover dinero
Inutilización de tarjetas de pagoTarjetas rechazadas en compras y cajeros
Restricción de productos financierosLimitaciones en créditos y líneas de pago

El amparo legal de esta actuación se encuentra en el artículo 162 de la Ley General Tributaria, que permite adoptar medidas cautelares cuando exista riesgo para la recaudación.

Opciones para evitar o revertir el bloqueo y regularizar la deuda fiscal

¿Se puede reaccionar si llega una notificación de suspensión de cuentas y tarjetas? Sí, pero los plazos suelen ser breves y es esencial no dejar pasar el tiempo. Entre las alternativas más habituales destacan:

  • Pagar la deuda total o una parte suficiente para reducir el riesgo de impago.
  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, siempre que se cumplan los requisitos formales.
  • Presentar alegaciones o recursos cuando se entienda que la inclusión en la lista es incorrecta o existe un litigio abierto.

Cada contribuyente debe revisar su situación y, si es necesario, recabar asesoramiento especializado para evitar que un bloqueo cautelar desemboque en embargos definitivos o en sanciones adicionales.

Dónde consultar si se aparece en la lista de grandes morosos de Hacienda

¿Cómo saber si se está dentro de esta base de datos de grandes deudores? La Agencia Tributaria publica cada año un listado oficial de grandes morosos en su sede electrónica y, además, envía notificaciones individuales por correo postal o por vía electrónica a las personas y empresas incluidas.

También es aconsejable revisar periódicamente el estado fiscal propio en los servicios en línea de Hacienda, como Renta WEB o el portal de Deudas y Pagos, donde se pueden consultar deudas pendientes, expedientes abiertos y posibles reclamaciones.

Deja un comentario