Las bajas médicas por donación de órganos o tejidos se consideran una situación especial de incapacidad temporal y se pagan al 100% de la base reguladora desde el primer día, cubriendo preparación y cirugía.
Cuando una persona decide donar, la Ley General de la Seguridad Social deja a un lado las reglas de la baja por enfermedad común: no hay días sin cobrar ni porcentajes reducidos, sino el 100% de la base reguladora desde el inicio de la baja.
Quiénes se benefician de la incapacidad temporal especial por donación de órganos
¿Quién puede acogerse a esta protección? La normativa, en su artículo 171, protege a quienes realizan un acto de altruismo mediante la donación de órganos o tejidos y les reconoce una prestación que garantiza que no pierdan ingresos. España es líder en donación y trasplantes, por lo que resulta clave que la generosidad del donante no se traduzca en un recorte en la nómina, ni durante la intervención ni en los días de preparación.
En la práctica, el trabajador cobra lo mismo que si estuviera acudiendo a su puesto. El sueldo no se toca y la persona puede centrarse en la donación y la recuperación con tranquilidad.
Cómo cubre la Seguridad Social todos los días necesarios de preparación médica
La ley no solo protege el día de la operación y el postoperatorio. También aclara que esta situación especial comprende tanto los días discontinuos como los ininterrumpidos necesarios para la cirugía, así como el periodo que va desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.
¿Y qué pasa con los días de pruebas previas? Si el trabajador debe ausentarse para análisis, pruebas de compatibilidad u otras exploraciones, esas ausencias también quedan dentro de la misma situación protegida.
Así, el donante no tiene que calcular qué días se cobran y cuáles no: todo se integra en una única incapacidad temporal especial, pensada para evitar preocupaciones económicas añadidas.
Prestación económica por donación de órganos al 100 por cien de la base reguladora
Según el artículo 169, la donación se considera una “situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes”. En estas bajas no laborales, lo habitual es que el subsidio sea solo un porcentaje de la base reguladora, generalmente el 60% al inicio; sin embargo, el artículo 171 fija que, para los donantes, la prestación será del 100%.
Esto significa que el trabajador mantiene su nivel de ingresos anterior a la intervención y evita que la decisión de donar se convierta en un problema para la economía familiar. ¿Quién quiere estar pendiente de la nómina mientras pasa por una cirugía? En resumen, la protección económica puede verse en este punto clave:
- La baja por donación de órganos o tejidos se cobra al 100% de la base reguladora desde el primer día y durante todo el tiempo que dure esta situación especial.
Quién paga la baja por donación y qué implica para la empresa empleadora
Otra diferencia importante está en quién paga la prestación: en una incapacidad temporal estándar, el empresario asume el subsidio entre los días 4º y 15º y, a partir de ahí, lo abona la entidad gestora o colaboradora.
En la donación de órganos o tejidos, la ley libera a la empresa de esta carga. El artículo 173 indica que la Mutua o el INSS pagan la prestación desde el primer día de la baja. La siguiente tabla resume las diferencias principales entre una baja común y una baja por donación:
| Tipo de baja | Quién paga | Cobro |
|---|---|---|
| Enfermedad común no laboral | Empresa del 4º al 15º día; luego entidad gestora | 3 primeros días sin cobrar; después, en general, 60% de la base |
| Donación de órganos o tejidos | Entidad gestora o colaboradora (Mutua o INSS) | 100% de la base reguladora desde el primer día |
Para la empresa, la decisión del trabajador de donar no supone un coste adicional, porque la Seguridad Social asume el pago completo.
