La Ley 31/1995 y el Real Decreto 893/2024 obligan a evaluar y prevenir riesgos en el domicilio. La herramienta gratuita del INSST, operativa desde el 14 de mayo, permite generar la evaluación. Si no se acredita el cumplimiento, el empleador puede quedar desprotegido.
A partir del 14 de noviembre, quienes contratan servicio doméstico deben disponer de un protocolo de prevención de riesgos laborales en su hogar. El documento se obtiene mediante una evaluación formal creada con la herramienta digital gratuita del INSST. La obligación se sustenta en la Ley 31/1995 (Disposición Adicional 18ª) y en el Real Decreto 893/2024.
Quiénes deben contar con un protocolo de riesgos laborales en el hogar
¿Quiénes deben adaptarse? Todas las personas empleadoras del servicio doméstico. El objetivo es garantizar condiciones seguras a quienes trabajan en el domicilio, incluyendo la prevención frente a la violencia y los riesgos físicos derivados de las tareas. En la práctica, el hogar asume obligaciones preventivas claras con un sistema documentado y verificable. No se trata de un mero trámite: exige organizar, registrar y aplicar medidas reales en función de las funciones desempeñadas.
Fechas de entrada en vigor, disponibilidad de la herramienta y plazos clave
La herramienta del INSST está disponible desde el 14 de mayo. La obligación de contar con protocolo rige desde el 14 de noviembre de este año, y existe un horizonte temporal para completar evaluación y medidas. Mejor no dejarlo para última hora.
Fechas clave y qué implica cada una
| Fecha | Qué implica |
|---|---|
| 14 de mayo | La herramienta gratuita del INSST está disponible para elaborar la evaluación. |
| 14 de noviembre (este año) | Los hogares con servicio doméstico deben contar con un protocolo de prevención. |
| 14 de noviembre de 2025 | Fecha límite para evaluar, generar el documento y aplicar medidas preventivas. |
En consecuencia, conviene planificar con antelación: empezar cuanto antes facilita cumplir y corregir a tiempo.
Paso a paso para generar la evaluación de riesgos con la herramienta del INSST
¿Por dónde empezar? Conviene ponerse las pilas y seguir un proceso ordenado con la herramienta digital, que adapta la evaluación al domicilio y a las tareas (limpieza, cocina, jardinería, cuidado de personas, uso de químicos o conducción, entre otras).
- Detectar las fuentes de riesgo en el hogar y en cada función.
- Valorar la gravedad y la probabilidad de cada riesgo identificado.
- Designar responsables de implantar las medidas preventivas.
- Establecer plazos de corrección y de seguimiento efectivo.
- Estimar los costes asociados a las actuaciones necesarias.
- Registrar la implantación de cada medida adoptada.
- Generar el informe final de evaluación y conservarlo.
Con este informe, el empleador dispone de un protocolo formal que debe aplicarse en el domicilio, ajustado a las tareas reales del empleo del hogar.
Qué normativas respaldan esta obligación en el servicio doméstico español
Hasta ahora, la aplicación de la Ley 31/1995 a los hogares no estaba claramente contemplada. Con la Disposición Adicional 18ª y, especialmente, con el Real Decreto 893/2024, se fija la obligación de garantizar condiciones seguras para el trabajo en el domicilio. De ahí que se exija una evaluación formal, documentada y verificable, que permita demostrar la prevención ante riesgos físicos y situaciones de violencia.
¿Qué pasa si hay un accidente? No se ha publicado un esquema específico de sanciones, pero el empleador puede quedar desprotegido si no demuestra que ha cumplido los trámites de prevención. Por consiguiente, es crucial conservar la evaluación, los registros de implantación y cualquier evidencia de las medidas adoptadas. Además, puede ser recomendable buscar asesoramiento profesional para asegurar que el protocolo se ajusta al hogar y queda bien documentado.
