Renovar el carnet es una de esas gestiones que se repiten cada diez años (o cada cinco a partir de los 65) y que muchos dejamos para el último momento. En España hay casi 28 millones de personas con permiso de conducción, la mayoría del tipo B, válido para vehículos de hasta 3.500 kilogramos y 8 pasajeros. Para prorrogar la vigencia toca pasar por un Centro de Reconocimiento de Conductores y superar la revisión médica. Circular con el permiso caducado sale caro: la sanción es de 200 euros y, en el peor de los casos, puede llegar hasta 6.000.
La novedad para 2025 es clara: la DGT no renovará el permiso a quienes estén tomando ciertos medicamentos si no cumplen condiciones muy concretas. Aquí te contamos, de forma directa y útil, qué enfermedades y fármacos pueden frenarte y qué pasos seguir para no llevarte un susto en ventanilla.
¿Qué pasa con la renovación del carnet B en 2025?
El carnet B habilita para conducir hasta 3.500 kilogramos y 8 pasajeros, y la mayoría de conductores en España lo tienen. Para renovarlo, como siempre, hay que pasar una comprobación médica en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado y pagar las tasas correspondientes.
Conducir con el permiso caducado no es broma: la multa es de 200 euros y, si la cosa se complica, puede ascender hasta los 6.000. Por lo tanto, mejor no apurar plazos; que luego la prisa y el papeleo salen más caros que un cambio de aceite.
¿Qué enfermedades pueden frenar o impedir la renovación según la DGT?
Para evitar accidentes, la DGT establece nueve categorías de enfermedades que pueden limitar o impedir la renovación del permiso. Hay casos con prórrogas más cortas y otros en los que directamente no se renueva si no se cumplen condiciones médicas muy claras (como aportar un informe favorable, es decir, un documento del médico que avala que el tratamiento funciona y que la conducción es segura según ese criterio).
A continuación tienes un resumen con las categorías citadas y lo que implican a efectos de la renovación, según el propio listado descrito:
Categoría | Condiciones mencionadas | Consecuencia en la renovación (según el texto) |
---|---|---|
Respiratorias | Apnea del sueño; disnea permanente en reposo | Apnea: renovación pero solo para 3 años. Disnea en reposo: prohíbe la renovación. |
Digestivas | Trasplante renal; nefropatía con diálisis | Trasplante: mínimo de 6 meses desde la operación. Nefropatía con diálisis: posibilidad de renovación limitada. |
Neurológicas | Pérdida de conciencia reciente; epilepsia; accidente isquémico transitorio | Pérdida de conciencia: puede imposibilitar renovar. Epilepsia: puede limitar la fecha. AIT: un año de ampliación con informe médico favorable. |
Vasculares | Disección; aneurisma | Disección: máximo 2 años si han pasado más de 6 meses de la operación. Aneurisma: posible extensión temporal si no hay peligro de rotura. |
Oncológicas y oncohemáticos | Dolencias oncológicas o trastornos oncohemáticos | Debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para renovar. |
Psiquiátricos | Demencia; trastorno de ansiedad; TDH; depresión; trastorno del sueño; TOC; dependencia de alcohol u otras drogas | Incapacitan para conducir. |
Endocrinas | Hipotiroidismo; diabetes insulinodependiente | Condiciones imposibilitantes. |
Cardíacas | Arritmias; infartos; marcapasos y desfibriladores | Se incluyen en el listado; el texto no detalla límites concretos. |
Degenerativas | Alzehimer; ELA; osteoporosis; Parkinson; artritis; distrofia muscular | Se incluyen en el listado; el texto no detalla límites concretos. |
Como ves, hay supuestos con límites de vigencia (3 años, 2 años o 1 año) y otros que impiden la renovación si no se acredita control y seguridad. En cualquier caso, la clave que repite Tráfico es el informe médico favorable cuando procede.
¿Qué medicamentos pueden dejarte sin renovación del permiso?
No es solo cuestión de diagnósticos: la DGT también contempla medicamentos que pueden bloquear la renovación. Entre los citados están la insulina para la diabetes y determinados tratamientos psiquiátricos si no van acompañados de un certificado médico; además, los fármacos para la apnea del sueño deben contar con un informe favorable que acredite que el tratamiento es efectivo.
El motivo de estas limitaciones es el aumento del riesgo en carretera cuando concurren algunas enfermedades o tratamientos. La propia DGT lo resume así en su revista: “El riesgo de cometer una infracción o sufrir un accidente de una persona mayor con demencia en sus primeros estadios es de 2,5 a 8 veces mayor que personas sin deterioro”.
¿Qué hago si tomo estos fármacos y me toca renovar?
Si te toca renovar en 2025 y estás con alguno de estos tratamientos, no cunda el pánico: el proceso sigue siendo el de siempre, pero tendrás que llevar los papeles en orden. Lo importante es que lo que declares y lo que diga tu médico encajen con lo que exige Tráfico para dar luz verde a la renovación o, en su caso, a una vigencia limitada.
- Revisa tu medicación con tu médico antes de la cita y pide, si procede, un informe favorable (especialmente en apnea del sueño o tras un accidente isquémico transitorio).
- Si te operaron de un trasplante renal, respeta el mínimo de 6 meses desde la fecha de la intervención antes de intentar la renovación.
- En casos vasculares como una disección, recuerda que el tope de vigencia es de 2 años y que deben haber pasado más de 6 meses desde la operación.
- Pregunta por la renovación limitada cuando aplique: por ejemplo, apnea del sueño (3 años), accidente isquémico transitorio (1 año) o nefropatía con diálisis (renovación limitada).
- No conduzcas con el permiso caducado: la sanción es de 200 euros y puede llegar hasta los 6.000.
Con esto ganarás tiempo en el Centro de Reconocimiento de Conductores y evitarás idas y venidas. Por consiguiente, si tu tratamiento está controlado y presentas el informe adecuado, tendrás más opciones de conseguir la prórroga que corresponda en tu caso.
Para 2025, la DGT endurece la renovación cuando hay determinadas enfermedades o medicamentos en juego. La regla práctica es sencilla: informe médico favorable cuando aplique, respetar los plazos mínimos (como los 6 meses tras un trasplante) y tener presente que algunas patologías conllevan vigencias más cortas o, directamente, la no renovación.