Sumar registró en el Congreso una proposición no de ley que causó gran repercusión y discusiones dentro del recinto. Se trata de una iniciativa para modificar la normativa que regula la compatibilidad entre el trabajo y el cobro de las pensiones por incapacidad permanente en sus grados total, gran invalidez y absoluta. Más precisamente, desean reformar los artículos 194 y 198, además de la disposición transitoria vigesimosexta de la Ley General de Seguridad Social.
La propuesta de Sumar, impulsada por su portavoz adjunta Aina Vidal, surge en respuesta a la jurisprudencia que permitía a los trabajadores con incapacidad permanente ejercer el derecho al trabajo. Sin embargo, esto estuvo vigente hasta abril de 2024, cuando una sentencia del Tribunal Supremo cambió de criterio, prohibiendo dicha posibilidad. Asimismo, limitó el trabajo a actividades «marginales e intrascendentes».
Los casos en los que no se puede compatibilizar la incapacidad permanente con un trabajo
La normativa vigente recogida por la Seguridad Social indica que la compatibilidad entre trabajo y pensión varía según el grado de incapacidad permanente. En los grados más altos, no será posible, ya que el INSS lo inhabilita. Aquí te dejamos un listado detallado con los grados de incapacidad:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita a un trabajador para ejercer actividades vinculadas con su profesión habitual, aunque puede desarrollar cualquier otra.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: como indica su nombre, impide realizar cualquier tipo de actividad profesional. También se la conoce como invalidez absoluta.
- Gran invalidez: es la que, además de estar incapacitado para realizar cualquier actividad profesional, necesita de una tercera persona para realizar actos básicos de la vida cotidiana, como vestirse o comer.
Motivo por el cual el Tribunal Supremo cambió de criterio
Para este cambio, el Tribunal Supremo basó su fallo en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). ¿De qué se tratan dichos artículos? Ahora hablaremos de forma detallada de cada uno para entender la posición del órgano jurisdiccional:
- El artículo 194: define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio. Por otro lado, considera a la gran invalidez como personas que, además de estar completamente inhabilitadas para cuestiones profesionales, necesitan ayuda de terceros para realizar tareas cotidianas. Según esta normativa, la imposibilidad de trabajar es un requisito clave para acceder a este tipo de prestaciones.
- El artículo 198: permite que los beneficiarios puedan realizar actividades compatibles con su estado de salud, siempre que estas no alteren significativamente su capacidad laboral. Sin embargo, el Tribunal Supremo interpretó que dichas actividades compatibles deben estar limitadas a trabajos marginales, es decir, que no requieren alta en la Seguridad Social. Esto excluye completamente actividades laborales estables o regulares.
Teniendo en cuenta estos datos, las autoridades jurídicas determinaron que el objetivo de la pensión por incapacidad es paliar la falta de ingresos que surge por la imposibilidad de trabajar. Por lo tanto, si se comienza a realizar actividades laborales, con sus respectivas cotizaciones y salarios, no se podría justificar la necesidad de cobrar esta pensión. Asimismo, emitieron una resolución que se publicó el 13 de junio de 2024, donde rechazan la compatibilidad del cobro de pensión por incapacidad permanente con el trabajo.
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