La Seguridad Social ha hecho una importante advertencia sobre las pensiones mínimas por incapacidad permanente. Se trata de un comunicado en el que anuncia que se quitará el complemento a mínimos si el pensionista supera el límite de ingresos establecidos. Este complemento es una ayuda adicional, que tiene como objetivo elevar las pensiones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal fijada cada año. Asimismo, garantiza que el beneficiario reciba al menos esa cantidad mínima. Todo esto significa que, en caso de no cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, podría disminuir la cuantía que cobras por tus pensiones.
Cabe resaltar que cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente, lo hace otorgando ciertos grados. Entre ellos se encuentran la parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada uno de estos grados corresponde a un porcentaje de la base reguladora, que es lo que determina la cuantía a percibir. Ahora bien, en algunos casos, dicha cuantía resultante del cálculo puede colocarse por debajo de la pensión mínima establecida por las autoridades. Así, para evitar que el trabajador incapacitado quede desprotegido económicamente, se ofrece el complemento a mínimos. Esto garantiza un nivel mínimo de ingresos, por lo que se lo puede considerar como una «ayuda asistencial«.
¿Cuál es la razón por la que la Seguridad Social coloca la pensión por incapacidad permanente por debajo del mínimo?
El INSS puede reducir la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo cuando la persona ya no cumpla con los requisitos para recibir el complemento a mínimos. Dicho complemento está sujeto a un umbral de rentas, que para el 2024 se establece en 8.942 euros anuales para pensionistas sin cónyuges a cargo o con cónyuges no a cargo. Por otro lado, impone un umbral de 10.430 euros para aquellos ciudadanos con cónyuge a cargo. Se consideran ingresos computables las rentas de capital, trabajo, ganancias patrimoniales, actividades económicas, pero no la cuantía propia de la pensión.
Cuando un pensionista prevé superar estos umbrales, debe comunicárselo al INSS. De no hacerlo, el organismo podría retirar el complemento o incluso exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. En caso de perder este complemento durante un año y volver a cumplir con los requisitos al siguiente, el beneficiario tendrá el derecho a solicitarlo de nuevo. La Seguridad Social revisa el complemento de las pensiones por incapacidad permanente de forma anual, ya que no tiene carácter consolidable.
Esta información es importante, debido a que muchas personas se benefician de este complemento. Según los datos otorgados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, 141.423 beneficiarios que perciben una pensión por incapacidad permanente, lo hacen con este complemento a mínimos para que estas alcancen el mínimo. Recordemos que el complemento medio se sitúa en 167,53 euros al mes.
¿Cómo se comunican los ingresos?
Para comunicar los ingresos anteriormente nombrados, no hace falta asistir de forma personal a una oficina de la Seguridad Social. Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica, en el portal «Tu Seguridad Social«. También tendrás la posibilidad de hacerlo sin certificado digital, pero con identificación segura, en la plataforma para trámites online sin certificado. Por último, pueden comunicarlo por correo postal por medio de este formulario. Y recuerda que para saber más información sobre límites de ingresos y otras cuestiones, debes ingresar a la plataforma web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si te interesa este tipo de artículos, no dudes en visitar nuestra página web. Contamos con una sección llamada «Economía«, en la que podrás encontrar cientos de noticias sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones, ayudas sociales y otras novedades relevantes sobre el Instituto Nacional de Seguridad Social que pueden resultar muy útiles para ti. ¡Te esperamos!