La jubilación anticipada es una opción muy utilizada por los trabajadores en España. Esto quedó demostrado con los porcentajes de 2023, donde se observa que el 33% optó por acceder a este tipo de retiro, a pesar de los recortes en la cuantía de su pensión. Recordemos que existe una penalización por adelantar la edad de jubilación ordinaria, que varía entre un 0,50% y un 30%. Todo esto depende del total de años cotizados al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), los meses de adelanto en la edad de retiro y si la jubilación es voluntaria o involuntaria. Asimismo, estas reducciones se aplicarán en las mensualidades, así como en las pagas extraordinarias de las pensiones.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria y anticipada
En el sistema vigente, un trabajador puede acceder a la jubilación ordinaria a la edad de 66 años y cuatro meses. Sin embargo, aquellas personas que hayan cotizado al menos 38 años al INSS podrán hacerlo a los 65 años. Por otro lado, la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar esa edad ordinaria hasta 24 meses, es decir, 2 años. Así, la edad se situará en los 64 años y seis meses o 63 si se cotizaron menos de 38 años, según indican los requisitos publicados por la Seguridad Social en su página web.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, que es la que ocurre por causas ajenas al trabajador, se permite adelantar la edad de jubilación hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria, es decir, 4 años. Esto implica que, dependiendo de los años cotizados, la edad de retiro podría fijarse a los 62 años y 6 meses o en 61 años, siempre que se hayan alcanzado los 38 años de cotización.
Tabla con penalizaciones por acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Es importante recalcar que en la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor en la pensión. Este puede variar entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo que se adelantó el retiro. Aquí tienes una tabla con las penalizaciones específicas:
- Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 21% de recorte si se retira 2 años antes. Si es un mes antes, el coeficiente reductor será del 3,26%.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: el recorte será del 19% si se retira 2 años antes, y 2,86% si el retiro es un mes antes.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: habrá un 17% de recorte si se retira 2 años antes, y un 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y 6 meses cotizados: aplicarán un recorte del 13% si se retira 2 años antes. Si es un mes antes, el recorte será de 2,81%.
Penalizaciones por acogerse a la jubilación anticipada involuntaria
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, los recortes de la Seguridad Social en la pensión oscilan entre el 0,50% y hasta un 30%. Este porcentaje se aplica sobre cada una de las 14 pagas del pensionista. En esta tabla, los coeficientes reductores quedan de la siguiente manera:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses de cotización: habrá un 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización: aplicará un 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,59% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y 6 meses de cotización: habrá un 24% de recorte si el adelanto de la jubilación es de 4 años, 18% si es de tres años, 12% si es de dos. Si el retiro es de un año, el recorte será de 4,75%.
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