La Agencia Tributaria afirma que las familias en las que residan mayores de 65 años podrán acogerse a este beneficio fiscal. Con esto se lanza una nueva iniciativa que permitirá beneficiar a las personas mayores. Podrán ahorrarse hasta 2.550 euros. Esta ayuda se aplica como un beneficio fiscal sobre la declaración de la Renta del IRPF. Es un descuento dirigido a las familias en las que conviven personas mayores.
Se consigue aplicar una medida que las personas mayores de 65 llevaban reclamando, ya que se realiza un beneficio fiscal similar a los que se le atribuyen a las personas con una discapacidad del 33%, cuyos familiares también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al declarar.
Beneficios fiscales
Estos beneficios fiscales contarán con dos cuantías diferentes que pasamos a explicar a continuación:
- Si tienes 65 años o más percibirás 1.150 euros.
- Si tienes 75 años o más percibirás 2.550 euros.
La Agencia Tributaria, también recoge en su página web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tienen discapacidad con un grado de al menos el 33%. Las personas de entre un 33% y un 64% tienen una deducción de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65% esta ayuda puede llegar a los 9.000 euros.
La Agencia Tributaria especifica que en una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
Requisitos para acceder a los 2.550 euros
Los requisitos que ha puesto la Agencia Tributaria para acceder a los beneficios fiscales para las personas mayores son:
- La edad: el ascendiente debe tener más de 65 años. Sin embargo, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplica sin importar su edad.
- La convivencia: La Ley del IRPF requiere que el ascendiente viva con el contribuyente al menos la mitad del año. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y estén internados en centros especializados, se considera que cumplen con el requisito de convivencia. Si la convivencia es inferior a seis meses, no es posible repartir la deducción entre varios descendientes, una situación que es común en la práctica.
- El límite de ingresos: Las rentas anuales de cada ascendiente no deben superar los 8.000 euros sin contar los ingresos exentos de tributación.
- No realizar la declaración de la renta: El ascendiente no puede presentar declaración de IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Según la Agencia Tributaria, si cumples con estos cuatro requisitos, podrás acceder a los beneficios fiscales que os contamos.
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