Históricamente, los radares se han conocido por su papel para el control de velocidad. Su capacidad se basa en medir con precisión la velocidad de los distintos vehículos que circulan por la carretera y esta ha sido crucial para cumplir con los límites establecidos y así garantizar la seguridad en las carreteras. La tecnología de estos dispositivos ha ido evolucionando con el paso del tiempo y también las regulaciones que los rigen.
Actualmente, están a punto de someterse a una gran transformación. Han sido un pilar primordial para la prevención de accidentes y ahora la DGT, busca realizar una serie de cambios significativos que afectarán a la forma en la que operan estos dispositivos de seguridad ciudadana.
¿Cuáles serán estas nuevas regulaciones de la DGT?
La DGT ha anunciado una nueva normativa que prevé modificar los márgenes de velocidad. Hasta ahora existía la que se conoce como regla del 5 y del 7 donde los radares fijos tenían un margen de 5 kilómetros por hora o de 7 km. Es decir, que si un conductor excedía el límite en velocidad en hasta 5 o 7 kilómetros por hora, no recibiría ninguna multa por parte del radar.
Sin embargo, ahora todo va a cambiar porque la Dirección General de Tráfico ha establecido una nueva normativa que consiste en la regla del 3 y del 5 que establece que en carreteras donde el límite de velocidad supera los 100 kilómetros por hora, los radares fijos tendrán un margen de error del 3% del límite de velocidad, mientras que en los móviles el margen será de un 5%
¿Qué suponen todos estos cambios y multas?
En primer lugar, implica una actualización en los instrumentos de medición utilizados por los radares. Una normativa emitida a finales del 2023 establece la obligatoriedad de controlar y homologar todos los instrumentos de medición de velocidad por carretera. Garantizando así tanto la precisión como su fiabilidad.
Esta medida se ha acogido con satisfacción entre los defensores de la seguridad vial, destacando el potencial para reducir los accidentes en carretera y así salvar vidas. La DGT sigue afirmando que el exceso de velocidad sigue siendo una de las principales causas de accidentes en nuestro país y cualquier medida para paliar este problema es bienvenida.
Por otro lado, algunos conductores manifiestan la preocupación por esta medida, al estar tan ajustado ahora el margen de maniobra en cuanto al límite de velocidad se refiere. Argumentan que pequeños errores de cálculo pueden resultar en sanciones económicas importantes. Sin embargo, ante esta situación, las autoridades recomiendan respetar los límites de velocidad y conducir de manera responsable.
Las multas que se pueden producir a partir de ahora son las siguientes:
- En vías urbanas, superar los límites por más de 60 km/h. Esto conlleva multas de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos.
- En vías interurbanas, superar los límites por más de 80 km/h. Implica sanciones similares.
- Exceder los límites de velocidad conlleva multas específicas. Desde 100 euros sin puntos hasta 600 euros y la pérdida de 6 puntos; considerado de delito penal.
Las multas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que parten de los 100 euros, 200 y 500 euros respectivamente.
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