La noticia de la reducción de la jornada laboral está marcando el año legislativo y político. Con la aprobación del anteproyecto de ley del Consejo de Ministros la semana pasada, esta medida da un paso más hacia su futura aprobación definitiva y entrada en vigor. Pero, aunque la propuesta estrella es la jornada laboral de 37,5 horas, esta va acompañada de otro paquete de medidas destinadas a complementar su aplicación real.
Entre otras, las más destacables son el derecho a la desconexión digital efectivo y un nuevo control de registro horario, este tendrá que ser digital y accesible por la inspección de trabajo cuando sea necesario. Con respecto a este último, lo que se pretende es acabar con el abuso de algunas empresas sobre sus trabajadores con las horas extras no pagadas. Al digital, se quiere impedir que se puedan falsear los datos sobre el registro de la jornada y, que de este modo, las empresas cumplan con el nuevo límite legal de la jornada semanal.
El recibo con las horas extra
Para complementar este registro horario digital y su efectivo cumplimiento, la futura ley obligará a las empresas a entregar un recibo, un justificante a los trabajadores que realicen horas extraordinarias con las que haya hecho durante el periodo establecido. Según el propio anteproyecto de ley que es el texto que formularon entre sindicatos y Ministerio de Trabajo y el que se ha presentado ante el Consejo de Ministros, este nuevo registro horario pretende “permitir un adecuado control del tiempo de trabajo, de modo que, entre otros factores se impida la proliferación de horas extraordinarias no ajustadas a derecho”.
Se establece también en el artículo 3, que modifica el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores e introduce un artículo 31 bis, que las horas extraordinarias se registrarán día a día, pero se contabilizará su total en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. Este podrá ser mensual o un plazo superior, según haya acordado la empresa. La copia del resumen se tendrá que entregar al trabajador y sin perjudicar la forma de compensación.
En su apartado 2, este mismo artículo hace referencia que los trabajadores “practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido”. Además, especifica que estos asientos identificarán si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Las consecuencias del incumplimiento del registro horario
El anteproyecto de ley también ha previsto en su artículo tres y la introducción del artículo 43 bis en su apartado 3 las consecuencias para la empresa que no cumpla con el registro horario que se establece en el borrador. El incumplimiento dará lugar a que se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo y las horas extraordinarias que manifieste el trabajador. Sin perjuicio de esto, el tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria de 37,5 horas tendrán la consideración de horas extraordinarias o complementarias.
Todavía quedan varios pasos para que esta ley entre en vigor. Por ello, para no perderte nada, visita nuestra sección de trámites en la que publicamos las últimas noticias sobre materia laboral y fiscal.