Entre los numerosos cambios relacionados con los coches que se podrán conducir y aquellos que podrían estar sujetos a restricciones en los próximos años, la DGT ha publicado una actualización que afecta la posibilidad de conducir ciertos vehículos previamente no permitidos para los titulares del carnet de conducir tipo B. Ahora, apartándose de lo establecido anteriormente por la ley española, se ha buscado una adaptación que priorice las normativas impulsadas por la Unión Europea. Así, algunos vehículos que antes solo podían conducirse con el carnet de conducir C serán ahora aptos para aquellos que posean el tipo B.
Cambios para los conductores con carnet de conducir B
El principal motivo de esta adaptación por parte de la DGT se relaciona con el avance de las nuevas tecnologías y la aparición de los coches eléctricos que tanto interés están generando. No obstante, también se incluyen otros vehículos especiales que destacan por sus particularidades y sobre los cuales muchas personas desconocían detalles. Así que, si eres titular de un carnet de conducir B, esta información será más que útil para saber qué vehículos podrás conducir sin inconvenientes en controles de carretera. Recuerda también que el carnet tipo C sufrirá modificaciones, permitiendo que algunos vehículos sean aptos tanto para el tipo C como el B.
Con la modificación en la normativa, la DGT permitirá que los conductores con carnet tipo B puedan ahora conducir vehículos que superen los 3.500 kilogramos, aumentando el límite a 4.250 kilogramos de MMA. Esto significa que ciertos coches podrán incluirse en este margen de peso para los conductores con carnet de conducir B. Gracias a los avances en tecnología que han hecho que estos vehículos pesen más. Componentes como las baterías o las piezas metálicas que rodean los sistemas eléctricos son más pesados. Por lo que esta ampliación del límite es necesaria para permitir una mejor adaptación a los nuevos vehículos eléctricos.
Sin embargo, esta actualización tiene ciertas limitaciones. Por ejemplo, los vehículos de motor más pesados, como algunas furgonetas, no estarán incluidos en el cambio y deberán cumplir con las condiciones anteriores. Además, para beneficiarse de esta normativa, el titular del carnet B deberá tener al menos dos años de experiencia.
Los vehículos que puedes conducir con tu carnet B
Con esta ampliación, la lista de vehículos habilitados para los titulares del carnet de conducir tipo B será más extensa y se sumarán opciones que antes no se contemplaban. Podrás conducir motocicletas de hasta 125 cc, ciclomotores como triciclos, cuatriciclos, coches de turismo que lleguen a 4.250 kg. Autocaravanas con tecnología de motor y furgonetas ligeras. También estarán permitidos los tractores, remolques y vehículos agrícolas.
Los cambios en este sentido están siendo cada vez más frecuentes en la DGT, por lo que es fundamental estar al tanto de las novedades para saber qué límites tienes como conductor. Si quieres estar al día con noticias del mundo del motor, nuestro portal te ofrece información actualizada y relevante a diario. ¡No te quedes fuera de nada y consulta nuestras novedades!