Una empleada de un Mercadona de Valencia fue despedida por tomar varios cafés del supermercado sin pagarlos. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha avalado el despido a pesar de la demanda de la empleada y de su posterior recurso. La trabajadora llevaba en su puesto de trabajo desde 1989, o sea, con una antigüedad de 35 años. Según se recoge en la sentencia, unas empleadas avisaron a sus superiores porque vieron a la empleada despedida consumir estos cafés a escondidas en la cámara de servicio a domicilio.
La política de empresa es bastante claro con respecto a esto: los trabajadores deberán abonar aquello que consuman, presentando siempre el ticket de compra como justificante. Acorde a lo que se argumenta en la sentencia para desestimar la petición de la empleada para calificar su despido como improcedente, esta conocía perfectamente las normas de la empresa con respecto al consumo de productos, dada su antigüedad en la empresa. Además, el cargo que ocupaba era el de gerente.
La trabajadora fue reincidente
Los días del 4 al 7 y 9 de julio de 2022 la empleada fue vista por sus compañeras consumir estos cafés en el mismo centro de trabajo y sin haberlos pagado. Las trabajadoras informaron de lo sucedido a la coordinadora el 8 de julio. Tras las vacaciones de verano, la empleada despedida volvió a consumir cafés varias veces sin pagar en el mismo lugar y las compañeras la pillaron de nuevo. Esto sucedió entre los días 19 y 21 de julio de 2022. El mismo 21 de julio, la coordinadora, que conocía el asunto, le solicitó el justificante de compra de esos cafés.
Ante esta petición, la empleada alegó que no los encontraba porque había hecho limpieza de bolso y había tirado dichos tickets, pero aseguraba que los había pagado. Esa misma tarde y fuera ya de su jornada laboral, la trabajadora abonó dos cafés, pero no introdujo los datos de esta operación en el sistema informático de la empresa.
Despido procedente por fraude y abuso de confianza
Tras analizar lo ocurrido durante aquellos días, Mercadona decidió entregar la carta de despido a esta trabajadora el 22 de julio. En los argumentos que sostenían el despido, el supermercado alegaba que los actos cometidos por la trabajadora resultaban ser una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza. Además, de considerarlo como robo y hurto. La empresa se amparó en los artículos 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo de la empresa.
Al recibir la carta de despido, la trabajadora decidió presentar una papeleta de conciliación, pero el acto concluyó sin acuerdo. Por lo que presentó una demanda contra Mercadona ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche. Sin embargo, esta demanda fue desestimada por el mismo juzgado, así como el recurso de suplicación que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El Juzgado de lo Social argumentó su decisión basándose en el artículo 54.2 apartado d, del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el puesto de trabajo. De esta forma, la justicia decidió que el despido se ajustaba a la normativa tanto de la empresa como del Estatuto, por lo que la empleada fue despedida disciplinariamente sin derecho a indemnización.
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