Un empleado de una empresa de telecomunicaciones fue despedido mediante una carta de trabajo en la que se aseguraba que había disminuido su rendimiento de forma continua y voluntaria. El trabajador era teleoperador en dicha compañía que en ese momento prestaba sus servicios a un banco para una campaña en concreto y le imputaban haber colgado hasta 20 llamadas en una misma mañana, algunas de forma abrupta en mitad de la conversación, además de haber desobedecido órdenes directas de sus superiores.
Sin embargo, los tribunales no han considerado suficiente las pruebas aportadas por los demandados, en este caso la compañía. El empleado al recibir la carta de despido decidió demandarles por despido improcedente. Y los tribunales así lo han determinado: “No existen datos fácticos para apreciar la desobediencia en orden a la prestación de servicios ni la deslealtad por trato despectivo o irrespetuoso”, se lee en la sentencia. La empresa no quedó conforme y solicitó el recurso de suplicación, que también ha sido desestimado por la justicia.
La empresa podría indemnizar al trabajador o readmitirle
En el fallo de la sentencia, que estimaba la demanda del trabajador a la empresa por despido improcedente, condenaba a la compañía en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia a readmitir al demandante de forma inmediata y en las mismas condiciones que regían con anterioridad y con el abono de los salarios retrasados desde la fecha del despido improcedente. O bien, pagar al demandante una indemnización de 2.164,44 euros que determinaría la extinción del contrato. En el caso de que la empresa no optase por ninguna de ellas, se entenderá de forma tácita la aceptación de la primera.
La falta de pruebas por parte de la empresa
El teleoperador en ese momento realizaba una campaña para un banco en el que tenía que ayudar a los clientes a dar de alta cuentas bancarias y a utilizar las aplicaciones móviles. La empresa alegaba en la sentencia que el trabajador contestaba de forma descortés tanto a superiores, como a compañeros y clientes, además de percibir una disminución en el rendimiento de trabajo. Sin embargo, y así lo recoge la sentencia, no se han podido aportar datos suficientes y concretos que acrediten la existencia de esa desobediencia a la empresa, además de que no se perciben como graves ni reiterados.
Este mismo año el Tribunal Supremo ha anulado la cláusula que permitía despedir a los teleoperadores por no alcanzar un 75% de la producción en sus puestos de trabajo. La Sala de lo Social lo consideraba una cláusula abusiva al poder despedir sin derecho a una indemnización a una persona por este motivo. La sentencia que lo ratifica indica que la empresa deberá aportar pruebas y datos suficientes para probar que realmente hubo un incumplimiento contractual por parte del trabajador al que pretende despedir.
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