Hace algunas semanas, la Seguridad Social trasladó a las organizaciones de autónomos el calendario para la primera regularización de cuotas. Esto muestra que el inicio del proceso tributario podría comenzar en noviembre y se alargaría, al menos, hasta el próximo mes de abril. Durante este tiempo, la Tesorería se encargará de enviar las notificaciones a los trabajadores por cuenta propia, informándoles si su base de cotización en 2023 era inferior, superior o igual a la que deberían haber tenido con base en sus ingresos reales. Hoy nos enfocaremos en los autónomos que quedarán exentos en 2024 de esta regularización de cuotas.
De acuerdo con lo informado por la Seguridad Social, durante la primera mesa informativa sobre este proceso de regularización, más de 3,7 millones de personas verán ajustadas este año las cotizaciones al INSS que realizaron durante el ejercicio de 2023. Esto se debe a que toda persona que haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se verá afectada por la regularización. Asimismo, se incluirá hasta aquellos que estuvieron tan solo un día dentro del RETA.
Ahora bien, según se informó desde el INSS, habrá algunas exenciones dentro del procedimiento. Existen supuestos como los meses de baja por incapacidad temporal, de percepción del cese de actividad o incluso de la tarifa plana que no se verán afectados por la regularización. Esto significa que las bases que tuviera el trabajador por cuenta propia durante ese tiempo no serán provisionales y no se definirán. Por ello, la Tesorería no efectuará ningún ajuste sobre ellas.
Supuestos que quedarán excluidos de la regularización de Seguridad Social de cuotas de los autónomos
Existen algunas preguntas frecuentes sobre el proceso de regularización. Un ejemplo es la consulta sobre las prestaciones económicas percibidas por los autónomos y el ejercicio de la Seguridad Social para regularizar sobre ellas. El INSS establece que no son objeto de regularización. Esto significa que el procedimiento no afecta al importe que haya cobrado, ya sea mayor o menor de lo que correspondería por sus ingresos reales.
¿Qué otras prestaciones quedan exentas de la regularización?
Además, la Seguridad Social hizo una recopilación de supuestos que no se verán afectados por los ajustes de la base de cotización. Hay un artículo que dice literalmente que quedarán fuera de la regularización las cotizaciones que correspondan a los meses que se haya tenido en cuenta para calcular la base reguladora de cualquier prestación. Esto incluirá los siguientes periodos:
- Incapacidad temporal.
- Situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
- Descanso por nacimiento y cuidado del menor.
- Cese de actividad cíclica o sectorial.
- Entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta.
- Entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en el que se haya producido los efectos de esa alta, siempre en consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica.
Aquí también se incluye la percepción del beneficio conocido como la nueva «tarifa plana». Sin embargo, sí podría verse afectada en algunos casos. Por ejemplo, si durante el segundo año de bonificación, la Seguridad Social verifica que los autónomos superaron el Salario Mínimo Interprofesional, y por lo tanto no tendrían derecho a esta ayuda por parte del Gobierno.
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