Todas las personas que vendan sus propiedades deben cumplir con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, hay veces en que Hacienda permite que algunos contribuyentes se beneficien de la venta de su vivienda y queden exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este beneficio está destinado a personas mayores de 65 años y personas en situación de dependencia. Según dicta la normativa, este grupo social no está obligado a declarar la ganancia patrimonial. En este marco, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un importante comunicado de advertencia para los propietarios sobre el pago de impuestos.
A través de sus redes sociales, la Administración advirtió a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias. Recordemos que estas personas deben abonar los siguientes tres impuestos una vez que finalicen el proceso de venta de sus inmuebles para no estar en deuda con Hacienda:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario de la vivienda que se vende.
- Plusvalía Municipal: debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles tras finalizar el proceso de venta del inmueble.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de Renta.
El aviso de la Agencia Tributaria a los propietarios de una vivienda sobre la exención del IRPF
Tal como dijimos anteriormente, hay veces que la Agencia Tributaria exime a algunos propietarios sobre el pago de impuestos. Esto les permite beneficiarse de la venta de sus inmuebles sin la necesidad de pagar el IRPF. Además de los mayores de 65 años, dicho beneficio se extiende a aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda. Sin embargo, para esto tienen un plazo de hasta dos años después de la operación.
En este caso, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben ser consideradas vivienda habitual. Además, el vendedor debe haber residido en esta propiedad durante al menos tres años. Por otro lado, es necesario aclarar que, en caso de que no se haya obtenido ganancias patrimoniales por la venta de la propiedad, no será necesario declararlo en el IRPF. Otra vía para obtener la exención del pago de este impuesto es la dación de pago.
Sobre la dación de pago, Hacienda especifica que se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración. Y si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, será necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción. Aunque aquí hay que prestar atención, ya que los propietarios deben asegurarse de que la vivienda vendida y/o rehabilitada cumpla con los requisitos para que pueda considerarse vivienda habitual.
Importantes aclaraciones de Hacienda
A través de su página web, la Agencia Tributaria ha proporcionado una aclaración importante sobre la reinversión. «En caso de que el importe de reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente», reza la publicación de la entidad gubernamental.
Además, remarca como importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la renta. De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, hay que prestar mucha atención a la casilla 1626. Ese es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.
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